SIN INFORMACION

OYARZO/28 JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

26 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece doña Paula Oyarzo Valdés, abogada, en representación del demandado Juan Pablo meza Toledo, en procedimiento sumario por infracción a la Ley de Propiedad Industrial, en autos caratulados “NUEVO CAPITAL S.A./MEZA”, Rol N° C-31480-2019, que se sigue ante el 28º Juzgado Civil de Santiago, recurre de hecho en contra de resolución de fecha 19 de mayo de 2023, dictada por la Juez a quo, que negó lugar a conceder el recurso de apelación interpuesto por esa parte con fecha 11 de mayo de 2023, en contra de la resolución de fecha 08 de mayo de 2023, atendida la naturaleza de la resolución recurrida. Previa referencia a los antecedentes de la causa, la recurrente alega sobre el fondo del recurso interpuesto que, se acompañaron antecedentes suficientes que sustentan su solicitud, le extraña que, habiéndose alegado entorpecimiento a tiempo, no se haya accedido por parte del tribunal, a una diligencia que se encontraba acogida con anterioridad. En consecuencia, solicita se sirva a tener por deducido en tiempo y forma recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 19 de mayo del 2023, en la cual se deniega el recurso de apelación deducido respecto de la resolución que falla un recurso de reposición, concediéndola en todas sus partes y declarando admisible el recurso de apelación, para que elevándose dichos autos a conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, esta revoque lo resuelto en autos. SEGUNDO: Que informando doña Claudia Natalia Veloso Burgos, Juez Titular del 28° Juzgado Civil de Santiago, señala que, el recurso en comento fue denegado mediante resolución de folio 155, tendiendo en consideración la naturaleza jurídica de la resolución recurrida. Para resolver en este sentido, el Tribunal aplicó lo dispuesto en los artículos 181 inciso segundo en concordancia con el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, de acuerdo a los antecedentes expuestos, y a fin de considerar debidamente la na

Fundamentos

fundamentos de la incidencia planteada, consta que la parte demandada, a partir de la data de notificación de la resoluciones que fijaron fechas de audiencias de absolución de posiciones y percepción documental (folios 131 y 135), pudo adoptar las medidas necesarias para contratar oportunamente los servicios de un Receptor Judicial para el cumplimiento de esta labor, habiendo solicitado la propia parte las fechas que el tribunal otorgó en su oportunidad y, no habiendo acompañado antecedente alguno que dé cuenta del entorpecimiento alegado,

Fallo

se resuelve, rechazar la incidencia planteada por la parte demandada”. Respecto de dicha resolución la demandada interpone recurso de reposición el cual es resuelto con fecha 08 de mayo de 2023, disponiendo lo que sigue: “A lo principal: no invocándose antecedentes distintos a los ya ponderados al dictarse la resolución recurrida, se rechaza el recurso de reposición interpuesto”, Finalmente, respecto de la resolución de fecha 08 de mayo del presente, ya señalada, es que la demandada interpone recurso de apelación con fecha 11 de mayo de 2023. CUARTO: Que, es del caso recordar que el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil dispone que: “Es sentencia definitiva la que pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio, luego, es sentencia interlocutoria la que falla un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, o resuelve sobre algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria. Se llama auto la resolución que recae en un incidente no comprendido en el inciso anterior.” A su turno el artículo 181 del mismo cuerpo legal dispone que “podrá pedirse, ante el tribunal que dictó el auto o decreto su reposición, dentro de cinco días fatales después de notificado. El tribunal se pronunciará de plano y la resolución que niegue lugar a esta solicitud será inapelable; sin perjuicio de la apelación del fallo reclamado, si es procedente el recurso”. QUIN

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece doña Paula Oyarzo Valdés, abogada, en representación del demandado Juan Pablo meza Toledo, en procedimiento sumario por infracción a la Ley de Propiedad Industrial, en autos caratulados “NUEVO CAPITAL S.A./MEZA”, Rol N° C-31480-2019, que se sigue ante el 28º Juzgado Civil de S

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