ESCOBAR/DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDEN Y SEGURIDAD
Rol
Fecha
26 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don FELIPE IGNACIO ALVEAL TEJOS, Abogado, con domicilio en Vicente Pérez Rosales 619 oficina 304 de la ciudad de Valdivia, a favor de JEANETTE SCARLETT ESCOBAR FERNÁNDEZ, C.l. N° 18.958.361 - 3, funcionaría pública, y recurre de protección en contra de CARABINEROS DE CHILE, representado por su General Director don RICARDO YÁÑEZ REVECO, ambos domiciliados en calle Beauchef N° 1.025, de la ciudad de Valdivia impugnando la Resolución Exenta Nro. 1134 de fecha 7 de agosto de 2023 de la Prefectura de Carabineros Valdivia Nro. 23, que dispone baja por conducta mala, con efectos inmediatos, respecto de la Cabo 2do. Jeanette Scarlett Escobar Fernández, argumentando que ello vulneraría sus garantías constitucionales –de aquellas tutelables mediante esta vía- establecidas en el artículo 19 N° 2, 4, 24 y N° 26, de la Constitución Política de la República. Expresa que con fecha 05 de agosto de 2023, se verificó un procedimiento policial en contra del conviviente de su representada, don Diego Antonio Schwerter Molina, siendo involucrada por un hecho delictuoso, practicándose el ingreso a su casa habitación por parte de Policía de Investigaciones en el marco de las indagatorias que pesan sobre su pareja, de ese entonces. Añade que con ocasión de la detención de su pareja, ingresan al domicilio que compartían, ubicado en René Schneider N° 2820, de esta ciudad, encontrando un arma de fuego, pistola, marca Smith & Wesson, modelo 509, N° serie FZU2281, calibre 9x19, debidamente inscrita a nombre de su representada Jeanette Scarlett Escobar Fernández, con sus respectivas municiones. Enfatiza que en otro lugar del domicilio, se encuentra una munición modificada, que no corresponde al calibre, presumiblemente de la pareja, que no consta la factibilidad de percusión, siendo formalizada por tenencia prohibida de munición por parte del Ministerio Publico, disponiendo diligencias. Relata que mediante Resolución Exenta N° 1.134, de fecha 07 de agosto de 2023, se dispo
Fundamentos
considerando como agravante la circunstancia que con ello contribuye a la comisión de hechos delictuosos), ya que se vio involucrada en un hecho de gravedad y trascendencia. A continuación, se explaya en el uso de atribuciones legales relativas a la potestad disciplinaria, y finalmente descarta la afectación de garantías constitucionales. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El acto que la parte recurrente califica de ilegal y arbitrario es la Resolución Exenta Nro. 1134 de fecha 07.ago.2023, que impone la medida disciplinaria consistente en BAJA POR CONDUCTA MALA, con efectos inmediatos, a la recurrente, quien fue formalizada como autora de un delito contenido en la ley de control de armas y quedó sujeta a medidas cautelares. Se argumenta que ello vulnera las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 2, N° 4, 24 y N° 26, de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: La recurrente, ex funcionaria de Carabineros de Chile, era Cabo Segunda de dotación de la Tenencia Los Jazmines dependiente de la Subcomisaría Gral. Oscar Cristi Gallo de la Ira. Comisaría Valdivia. TERCERO: Se cuenta con la documentación que sustenta la desvinculación. Ha sido acompañado por la parte recurrida, el siguiente set de documentos: 1. Copia de los DOE N.C.U 188550163 y DOE N.C.U. 188560960 ambos de fecha 05.08.2023, de la Tenencia Los Jazmines de la 1ra. Comisaría Valdivia. 2. Hoja de vida de la Cabo 2do. Jeanette Scarlett Escobar Fernández. 3. Copia de Resolución Exenta Nro. 1134 de fecha 07.ago.2023 de la Prefectura de Carabineros Valdivia Nro. 23, en donde dispone baja por conducta mala, con efectos inmediatos a la Cabo 2do. Jeanette Scarlett Escobar Fernández y las respectivas actas de notificación de la interesada y el acta de audiencia previa. 4. Copia de Orden de Sumario. Queda claro entonces, que el hecho que motiva la presente acción, no se encuentra debatido y su materialización, en lo formal, se encuentra acreditada. CUARTO: La baja por conducta mala, se encuentra regulada en las siguientes normas: - La Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, N° 18.961, en su artículo 43, letra D) dispone como causal de retiro absoluto del personal la eliminación por sanción disciplinaria en proceso administrativo; - El Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile N° 11, en su artículo 22, tipifica las faltas a la disciplina, en su artículo 23, dispone la sanción disciplinaria de baja por conducta mala, y en el artículo 35 N° 4 letra c), asigna la competencia del caso a los Prefectos para imponer esta medida. - El artículo 127°, N° 4), inciso quinto, del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, N° 8, perceptua que, “(...), "cuando la comisión de una falta que dé origen a un Sumario Administrativo o Investigación, fuere de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del funcionario en la Institución, y el inculpado confiese su responsabilidad o ésta se haga evidente el Jefe que ordene la i
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza la acción constitucional intentada por de JEANETTE SCARLETT ESCOBAR FERNÁNDEZ en contra de CARABINEROS DE CHILE. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 1730 – 2023 Protección
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Valdivia, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don FELIPE IGNACIO ALVEAL TEJOS, Abogado, con domicilio en Vicente Pérez Rosales 619 oficina 304 de la ciudad de Valdivia, a favor de JEANETTE SCARLETT ESCOBAR FERNÁNDEZ, C.l. N° 18.958.361 - 3, funcionaría pública, y recurre de protección en contra de CARABINEROS DE CHILE, representado por su General Director don RICARDO Y
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