ESCOBAR/TERCER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (LTE)
Rol
Fecha
26 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Mario Andrés Espinosa Valderrama, en representación de la persona deudora, en autos caratulados “ESCOBAR”, rol C-7038-2023, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución del Tercer Juzgado Civil de Santiago, de 18 de mayo de 2023, que no concedió recurso de apelación, deducido respecto de la resolución de fecha 9 del mismo mes y año, que resolvió rechazar la solicitud de liquidación voluntaria presentada el 26 de abril recién pasado. Indica que, el fundamento del rechazo del recurso subsidiario como el deducido de manera directa, se basa en que, atendido lo dispuesto en el artículo 4 N° 2 de la Ley N° 20.720, en relación con el artículo 129 inciso final de la misma, sólo se contempla la apelación para el caso de decretarse la liquidación. Sostiene que, el arbitrio encuentra su fundamento en el principio de la doble instancia que rige el ordenamiento jurídico, entendiendo que la revisión de los antecedentes de hecho y derecho, objeto de la reclamación que causa agravio al recurrente, sean revisados por su superior jerárquico y en materia concursal así lo establece el artículo 4 N° 2 de la Ley N° 20.720. Afirma que, no encontrándose especialmente regulada la procedencia de recursos en contra de la resolución que rechaza una solicitud de liquidación voluntaria en la Ley N°20.720, es procedente aplicar la normativa general contenida en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que hace lugar al recurso de apelación en las causas que versaren sobre las materias de que se refieren los artículos 130 y 131 del Código Orgánico de Tribunales. Así el artículo 131 del citado Código, en su numeral 2° señala que se reputará materia de mayor cuantía: “Todas las cuestiones relativas a procedimientos concursales de reorganización o de liquidación entre el deudor y los acreedores”. Solicita que se tenga por interpuesto y se acoja el recurso. Segundo: Que, comparece evacuando informe doña Soledad Ar
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por Mario Andrés Espinosa Valderrama, en representación de María José Cristina Escobar del Pozo, en contra de la resolución de dieciocho de mayo de dos mil veintitrés dictada por el Tercer Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-7038-2023. Regístrese y comuníquese. N°Civil-7956-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, señor Marisol Andrea Rojas Moya y el Abogado Integrante señor Joel Arturo González Castillo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Mario Andrés Espinosa Valderrama, en representación de la persona deudora, en autos caratulados “ESCOBAR”, rol C-7038-2023, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución del Tercer Juzgado Civil de Santiago, de 18 de mayo de 2023, que no concedió recurso de apel
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