MP C/ JUANA MERCEDES CARDENAS CUEVAS
Rol
Fecha
26 de octubre de 2023
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: 1°.- Que la defensa de doña Juana Mercedes Cárdenas Cuevas, se alzó en contra de la resolución de veintiuno de octubre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva de la imputada a quien se formalizó por el delito de tráfico en pequeñas cantidades del artículo 4° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000 en carácter de consumado. 2°.- Que lo discutido en este recurso es la cautelar necesaria y proporcional para la seguridad de la sociedad y los fines del procedimiento –peligro de fuga-, en esta fase procesal, en que la prisión preventiva es la medida de última ratio. 3°.- Que esta Corte, teniendo en consideración la forma de comisión del delito y la naturaleza de la droga incautada, permiten efectivamente concluir que la libertad de la imputada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. No obstante lo anterior, dicha necesidad de cautela puede ser igualmente obtenida con otras medidas menos intensas del artículo 155 del Código Procesal Penal, tal como lo solicitó el recurrente, teniendo especialmente en consideración la pena asignada al delito que se le atribuye a la imputada, la que resulta proporcional al ilícito por el cual se le formalizó. En lo que respecta a la discusión sobre la procedencia de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 62 de la precitada ley 20.000, en relación al artículo 1° inciso penúltimo de la ley número 18.216, es materia que deberá resolverse en la sentencia definitiva. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de veintiuno de octubre de dos mil veintitrés dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva de la imputada Juana Mercedes Cárdenas Cuevas y, en su lugar se decide que se le sustituye por la de arresto domicilia
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de veintiuno de octubre de dos mil veintitrés dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva de la imputada Juana Mercedes Cárdenas Cuevas y, en su lugar se decide que se le sustituye por la de arresto domiciliario total, en su domicilio y la prohibición de salir del país, en los términos previstos en la letra a) y d) del artículo 155 del Código ya citado. Comuníquese al tribunal a quo, por la vía más expedita. Dese inmediata orden de libertad a la referida imputada, si no estuviere privada de ella por otra causa. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en forma virtual en la audiencia en que se ha dictado. Sin perjuicio de ello, se ordena notificar por el estado diario. N°Penal-1436-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CQF/scc Concepción, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y oídos los intervinientes: 1°.- Que la defensa de doña Juana Mercedes Cárdenas Cuevas, se alzó en contra de la resolución de veintiuno de octubre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva de la imputada a quien se formal
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