SANDOVAL/BANCO DEL ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
26 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña JAVIERA CONSTANZA FARÍAS SOTO, abogada, en representación de doña DANIELA ANDREA SANDOVAL MALDONADO, interponiendo recurso de protección en contra de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la negativa injustificada para aperturar en dicha institución una cuenta corriente, tarjeta de crédito o instrumento financiero crediticio afín, lo que a su juicio vulnera sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 2 y 4 de la Constitución Política de la República. Expone que el 13 de marzo de 2021 ante su situación irremontable de insolvencia solicitó la liquidación voluntaria de sus bienes bajo el procedimiento previsto en la Ley 20.720, la cual fue tramitada con el Rol C-715-2021, ante el 1º Juzgado de Letras de San Bernardo, caratulada “/SANDOVAL", en el que con fecha 19 de abril de 2022 el tribunal, por sentencia firme y ejecutoriada, declaró concluido el Procedimiento Concursal de Liquidación. Señala que si bien el pronunciamiento judicial indicado genera como efecto la rehabilitación financiera de la recurrente de conformidad al artículo 255 de la Ley 20.7201, ha experimentado desafíos significativos al intentar obtener cualquier clase de instrumento crediticio por parte de las instituciones financieras. Refiere que esta situación le causa una gran preocupación,
Fundamentos
considerando que en los próximos meses tendrá un hijo y requiere, a lo menos, una tarjeta de crédito para poder afrontar emergencias o eventualidades relacionadas con su embarazo; ya que no cuenta con red de apoyo o familiar que le permita disponer de medios para solicitar ayuda financiera de cualquier especie. Explica que habida su situación de cliente de Banco Estado desde los 18 años, su remuneración imponible ascendiente a $1.000.000 aproximado, a lo menos en los últimos 5 años, y la circunstancia de depositarse su sueldo en la cuenta que con ellos mantiene la recurrente, revisó los requisitos que dicha institución publica en su sitio web con el fin de obtener con ellos una tarjeta de crédito, tomar una decisión informada y evitar cualquier rechazo, atendidas las experiencias previas, solicitando en definitiva el 28 de junio de 2023 una tarjeta de crédito a través de la página web del Banco, no recibiendo respuesta en el plazo señalado, por lo que comunicándose con el Call Center, se le indicó presentarse en forma presencial. Agrega que asistió el día 5 de julio de 2023, informándole la ejecutiva del banco que sus registros no estaban actualizados y procedió a verificar ofertas vigentes relacionadas con su RUT, durante este proceso, señala el recurrente, se corroboró verbalmente que cumplía con la totalidad de los requisitos establecidos por la institución financiera en su página oficial. En dicha ocasión, no se le proporcionó una respuesta inmediata, ya que faltaba adjuntar la liquidación de sueldo correspondiente, la cual adjunto el mismo día. Sin perjuicio, indica que el día 8 de julio de 2023 recibió un correo electrónico indicando que “Lamentablemente salió rechazada su solicitud. Los motivos no me son entregados, el Banco se reserva la información”. En atención a la respuesta del banco, presentó un reclamo ante el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC), ya que alega que el actuar del Banco Estado infringiría el artículo 3 de la Ley 19.496 que establece normas sobre protección a los derechos de los consumidores y la letra A, sobre los derechos del consumidor de productos o servicios financieros. Respecto de dicho reclamo, señala que la recurrida respondió el día 24 de julio de 2023, en los siguientes términos: “Sobre el particular, informamos que, registra una evaluación reciente en la plataforma de banca personas, mencionar que, toda solicitud y oferta de productos, incluso las pre-aprobadas, están sujetas a una evaluación comercial, de acuerdo a las políticas crediticias definidas para cada producto, y podrán existir resoluciones favorables, y otras que no serán posibles aprobar; a pesar del interés con el cual fue analizada su petición, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, la razón que tiene Banco Estado para no aprobar en esta ocasión la solicitud, obedece a una condición objetiva, y que, al momento de evaluar, es: “No cumple con el nivel mínimo de aprobación pre
Fallo
Por lo expuesto, el recurrente señala que se le ha privado a su representada injusta e irracionalmente de una participación en el sistema comercial y financiero, suspendiendo sus actividades comerciales y más aún se ha incumplido uno de los fines más importante del procedimiento concursal esto es, la rehabilitación financiera, situación que requiere ser enmendada por la vía del derecho. Finalmente, solicita tener por interpuesta acción de protección en contra de Banco Estado, admitirlo a tramitación y, en definitiva, acogerla, declarando que la recurrida con su actuar arbitrario e ilegal afecta el derecho a la igualdad y a la honra de su representada, al denegarle un producto crediticio bajo una política de riesgo elaborada en base a datos caducos y/o predictores de riesgo prohibidos por ley, adoptando como providencias para reestablecer el imperio del derecho las siguientes: 1. Que se ordene a la recurrida eliminar o cancelar los datos históricos almacenados en cualquier registro o base de datos relativos a la recurrente; debiendo comunicarse lo resulto a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras -actualmente Comisión de Mercado Financiero-, para que fiscalice el cumplimiento de lo ordenado a las distintas entidades bancarias y de crédito del país. 2. Que se ordene a la recurrida hacer una nueva evaluación económica a la recurrente para el producto de Tarjeta de Crédito Mastercard Estándar, luego de haber sido eliminados los datos históricos almacenados en
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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. A los folios 17 y 18: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña JAVIERA CONSTANZA FARÍAS SOTO, abogada, en representación de doña DANIELA ANDREA SANDOVAL MALDONADO, interponiendo recurso de protección en contra de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, por el acto que estima arbitrario e ilegal cons
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