URIBE/ABADIE
Rol
Fecha
26 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que el tribunal competente para conocer y resolver de un recurso de hecho es aquél a quien correspondería fallar el respectivo recurso de apelación; 2° Que, en tal sentido, cabe destacar que de acuerdo con lo informado por la juez árbitro respectiva, su designación para el juicio de partición fue efectuada por el Juzgado de Letras de San Bernardo. Al ser así, ha de entenderse que rige en este caso la regla del grado contemplada en el artículo 110 del Código Orgánico de Tribunales. Conforme a ella, la competencia para conocer de este recurso de hecho recae en la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel. Por estas razones, se declara la falta de competencia de este tribunal para conocer el recurso de hecho deducido. Remítanse los antecedentes a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto. Comuníquese. N°Civil-7699-2023.
Fallo
Por estas razones, se declara la falta de competencia de este tribunal para conocer el recurso de hecho deducido. Remítanse los antecedentes a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto. Comuníquese. N°Civil-7699-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. Proveyendo al escrito folio 9: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1° Que el tribunal competente para conocer y resolver de un recurso de hecho es aquél a quien correspondería fallar el respectivo recurso de apelación; 2° Que, en tal sentido, cabe destacar que de acuerdo con lo informado por la juez árbitro
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