FLORES CARAVAJAL MANUEL ANDRES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
26 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece don Carlos Alberto Godoy Marillán, abogado, en representación de don Manuel Andrés Flores Carvajal, e interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional y el Centro de Apoyo para la Integración Social de Santiago por el acto que estima arbitrario e ilegal y que ha vulnerado su derecho a la libertad personal, consistente en que encontrándose beneficiado con el instituto de la Libertad Condicional, la Comisión de Libertad Condicional y el Centro de Apoyo para la Integración Social de Santiago (CAIS) decidieron revocar dicho beneficio. Expone que el sentenciado y recurrente, don Manuel Andrés Flores Carvajal, goza actualmente del beneficio de Libertad Condicional, el cual fue otorgada con fecha 29 de noviembre de 2022. Refiere que con fecha 3 de octubre de 2023, el Jefe del Centro de Apoyo para la Integración Social (CAIS), a través del oficio ordinario N°2080/2023, informa a la comisión respectiva de los incumplimientos que, eventualmente, habría estado incurriendo el amparado, los cuales dirían relación con la no asistencia a las citaciones de control/supervisión con su Delegada de Libertad Condicional, infringiéndose así lo dispuesto en la letra b) del artículo 25 del Reglamento N°338. Posteriormente, explica que con fecha 13 de octubre de 2023, y con los antecedentes informados por CAIS, la Comisión de Libertad Condicional decide revocar dicho beneficio en razón de lo informado por la institución afín que supervigila este beneficio, en atención a que la Comisión entendió que si se vulnera lo preceptuado en el artículo 25 letra b) del Reglamento N°338, cuyo fundamento radicaría en el incumplimiento de las actividades destinadas a disminuir los factores de riesgo delictual, antecedente que resultó suficiente para efectos de revocar este beneficio. Sostiene que evidentemente dicho actuar genera el perjuicio de la revocación del beneficio de la Libertad Condicional de su representado, toda
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia se rechaza, el recurso de amparo interpuesto en favor de don Manuel Andrés Flores Carvajal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad archívese. N°Amparo-2356-2023. Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por la Ministra señora Mireya Eugenia López Miranda, el Ministro (S) señor Matias Felipe De La Noi Merino y la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. A los folios 6 y 7: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece don Carlos Alberto Godoy Marillán, abogado, en representación de don Manuel Andrés Flores Carvajal, e interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional y el Centro de Apoyo para la Integración Social de Santiag
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