ROTH CZISCHKE RICARDO/DÍAZ LOAYZA ALEX - (LTE)
Rol
Fecha
26 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el demandado deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 27 de abril de 2023, dictada por el Juez Árbitro Sr. Alex Díaz Loayza, en autos arbitrales sobre controversia entre los socios de la sociedad Comercializadora Valle Central Freshcut Limitada, caratulado “Véliz con Roth”, que no concedió el recurso de apelación deducido en subsidio en contra de la resolución que no admitió a tramitación su demanda reconvencional. Alega que la recurrida es un auto pues resuelve un incidente sin establecer derechos permanentes para las partes por lo que, según lo prescribe el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, es apelable en carácter subsidiario de la solicitud de reposición, cuando altera la substanciación regular del proceso. Razona que la resolución que se pronuncia sobre su apelación atenta directamente con el artículo 19 N°3 inciso 5 de la Constitución Política, por lo que altera la substanciación regular del juicio y finaliza pidiendo que se acoja el recurso de hecho, concediendo dicho medio de impugnación. SEGUNDO: Que, informando el recurso, don Alex Díaz Loayza, Juez Árbitro, señala, en lo pertinente, que el compromiso en virtud del cual se le ha conferido el encargo, le atribuye el carácter de arbitrador, en los términos que define el inciso segundo del artículo 223 del Código Orgánico de Tribunales. Cita al efecto el pacto décimo primero del estatuto de la sociedad Comercializadora Valle Central Freshcut Limitada, donde se acordó, en lo que interesa, que: “Cualquier dificultad que se produzca entre las partes, con motivo de la celebración, validez, interpretación o término del presente contrato, será resuelta breve y sumariamente sin forma de juicio por un árbitro arbitrador: renunciando las partes a todos los recursos incluso los de casación y de queja.” Añade que teniendo en cuenta la circunstancia ya aludida y
Fundamentos
considerando lo establecido en el artículo 636 del Código de Procedimiento Civil, según el cual, la regla estatutaria de compromiso antes dicha es obligatoria para ese amigable componedor, cuyas decisiones, además, se fundan en la prudencia y equidad, lo que no es revisable por un tribunal de derecho, se concluyó la improcedencia del recurso intentado, visto que la cláusula referida es expresa en que las partes renunciaron a todos los recursos, incluso los de casación y de queja, según lo autoriza el artículo 239 del Código Orgánico de Tribunales. Hace presente que lo anterior es concordante con el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil que, referido al procedimiento seguido ante el arbitrador, dispone que “sólo habrá lugar a la apelación de la sentencia del arbitrador cuando las partes, en el instrumento en que constituyen el compromiso, expresen que se reservan dicho recurso para ante otros árbitros del mismo carácter y designen las personas que han de desempeñar este cargo”. Observa que, de conformidad con lo expresado, es de la opinión que la resolución recurrida no es susceptible del recurso de apelación. TERCERO: Que atendido el tenor de la cláusula compromisoria pactada, conforme a la cual las partes – en ejercicio de la autonomía de la voluntad de que se encuentran investidas, atendido a lo dispuesto en los artículos 1545 y 1546 del Código Civil- renunciaron a los recursos susceptibles de ser impetrados en los procedimientos allí aludidos, y de cuya prescripción es consecuencia el juicio citado en el presente recurso de hecho, asiste razón al juez informante para negar lugar a la concesión de la apelación intentada, toda vez que las partes libremente establecieron limitaciones a las prerrogativas constitucionales y legales que consagraban su derecho al recurso, conclusión que se ve reforzada, además, por lo dispuesto en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, de lo que se sigue que el intentado contra la resolución que no dio curso a la demanda reconvencional deducida es inadmisible.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de 27 de abril de 2023 dictada por el Juez Árbitro Sr. Alex Díaz Loayza, en autos arbitrales seguidos entre los socios de la sociedad Comercializadora Valle Central Freshcut Limitada, caratulado “Véliz con Roth”. Regístrese, comuníquese y archívese. Civil (Hecho) 6832-2023
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. Al folio 14: no ha lugar a lo solicitado. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el demandado deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 27 de abril de 2023, dictada por el Juez Árbitro Sr. Alex Díaz Loayza, en autos arbitrales sobre controversia entre los socios de la sociedad Comercializadora Valle Central Fr
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