2º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

GUISA/BERRÍOS

Rol

Fecha

26 de octubre de 2023

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la resolución en alzada, eliminándose el párrafo que comienza con el vocablo “Tratándose” y termina con la expresión “sin costas”. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que la parte demandada respecto de la que se ha solicitado el cumplimiento incidental de la sentencia, opuso como excepción a aquél, la de compensación y la de “accesión”, precisando en su alegato formulado en estrado que sus alegaciones en cuanto a la accesión solo constituyen parte del fundamento de la excepción de compensación sin constituir una excepción adicional. 2°) Que la compensación es un modo de extinguir las obligaciones, que requiere, para que se configure, de los siguientes requisitos que establece el artículo 1656 del Código Civil: a. Que sean ambas (obligaciones) de dinero o de cosas fungibles o indeterminadas de igual género y calidad; b. Que ambas deudas sean líquidas; c. Que ambas sean actualmente exigibles. 3°) Que en el caso sublite, de acuerdo al articulista, se pretende que la compensación opere extinguiéndose recíprocamente lo que la parte demandante pagó por el terreno o sitio al adquirirlo, y lo que la propia incidentista ha invertido o gastado en construcciones en el inmueble, cimientos y casa, todo ello avaluado en el informe de tasación en que fundó sus excepciones. 4°) Que aun de estimarse que la demandada incurrió en desembolsos por sobre los $60.000.000, lo cierto es que no se reúnen, para que opere la compensación, los requisitos esbozados en la motivación segunda de esta sentencia, pues el crédito que invoca la articulista no se encuentra fehacientemente acreditado, en el sentido de que no es líquido ni actualmente exigible, no consta en título alguno, no ha sido reconocido por su contraparte, sin perjuicio de los derechos que puedan asistirle para demandar por aquello construido y edificado en el sitio en cuestión. Por las anteriores consideraciones, y visto, además lo dispuesto en los artículos 231 y siguientes del Código de Procedimiento Civil

Texto Completo (Preview)

Arica, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: Se reproduce la resolución en alzada, eliminándose el párrafo que comienza con el vocablo “Tratándose” y termina con la expresión “sin costas”. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que la parte demandada respecto de la que se ha solicitado el cumplimiento incidental de la sentencia, opuso como excepción a aquél, la de compensación y la de “

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