SIN INFORMACION

CATALDO/JUZGADO DE LETRAS DE LAUTARO

Rol

Fecha

26 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece RODRIGO CATALDO RUBIO, abogado, en representación del demandado, en autos sobre juicio ejecutivo, caratulados “MADERAS JAIME VENTURELLI Y COMPAÑÍA LIMITADA con COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA SORELLANZA LIMITADA”, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Letras de Lautaro bajo el número de rol C-262-2020, quien deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución pronunciada por el Juzgado de Letras de Lautaro con fecha 28 de abril de 2023, cuaderno 7. Incidente Nulidad de lo Obrado, que concedió por error el recurso de apelación subsidiario deducido por la parte demandante que dio origen a los autos civiles rol N°716-2023 tramitados ante este Tribunal. En cuanto al contexto del recurso de apelación deducido por el demandante, cabe señalar que con fecha 18 de enero de 2023 se llevó a cabo en autos una audiencia de percepción documental de estilo en la que se exhibió una serie de videos con motivo de un fundado incidente de nulidad promovido por la parte demandada. Así, con fecha 19 de enero del año en curso, se agregó en el expediente electrónico el acta de la audiencia de percepción documental antes referida, en la que dentro de las providencias dictadas, el tribunal a quo -a propósito de la reserva hecha por el demandante en cuanto al plazo para formular objeciones-, otorgó el plazo de tres días hábiles para plantear dicha solicitud por escrito. En ese contexto, el demandante con fecha 25 de enero de 2023 -sin haber impugnado la resolución contenida en el acta de audiencia de fecha 18 de enero de 2023-, presentó sus objeciones a los documentos exhibidos en el comparendo señalado, esto es, cinco días hábiles luego de haberse notificado la resolución contenida en el acta de la audiencia de percepción documental. El escrito de objeciones en cuestión fue proveído por el tribunal de primera instancia con fecha 11 de abril de 2023, confiriendo traslado a su parte. Así, dentro de plazo su mandante presentó un recurso de repos

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de hecho es un instrumento adjetivo, que la ley concede a las partes que han resultado agraviadas por la resolución del tribunal inferior que provee a tramitación un recurso de apelación que era improcedente, para pedir directamente al superior que enmiende dicha resolución con arreglo a derecho; requiere, en consecuencia, que el tribunal inferior haya cometido errores al momento de dar o no lugar a la admisión a tramitación el referido recurso. SEGUNDO: Que, es menester consignar que se ha deducido falso recurso de hecho en contra de la resolución de 28 de abril de 2023, que concedió el recurso de apelación subsidiario deducido por la parte demandante, en contra de la resolución de 24 del mismo mes y año que rechazó la solicitud de corrección procesal de oficio. TERCERO: Que, para resolver el presente recurso se tendrá en consideración, que la naturaleza jurídica de la resolución impugnada es de un auto, por cuanto, rechazó la solicitud de corrección procesal de oficio, dando así curso progresivo al procedimiento, sin emitir pronunciamiento sobre algún trámite que deba servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria, ni estableciendo derechos permanentes en favor de las partes, ello al ratificar la validez de resoluciones judiciales que no fueron impugnadas en la oportunidad procesal respectiva. CUARTO: Que, en ese orden de ideas, siendo una exigencia para la procedencia del recurso de apelación en contra de resoluciones de naturaleza jurídica de autos, el que éstos alteren la sustanciación regular del procedimiento, lo que no se aprecia por cuanto el ejercicio de la facultad de corregir errores que se observe en la tramitación del proceso es una facultad privativa del tribunal, es que deberá accederse al arbitrio planteado por la demandada.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se declara que SE ACOGE, sin costas, el recurso de hecho deducido por la parte demandada en contra de la resolución de 28 de abril de 2023, dictada en autos Rol C-262-2020 del Juzgado de Letras de Lautaro, y en consecuencia se dispone que se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte demandante en contra de la resolución 24 de abril de 2023, que rechazó la solicitud de corrección de oficio. Déjese constancia de lo resuelto en autos Rol N° Civil-716-2023. Regístrese y comuníquese lo resuelto al tribunal indicado previamente para los fines pertinentes. Redacción a cargo del Ministro Sr. José Héctor Marinello Federici. Rol N° Civil-756-2023.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece RODRIGO CATALDO RUBIO, abogado, en representación del demandado, en autos sobre juicio ejecutivo, caratulados “MADERAS JAIME VENTURELLI Y COMPAÑÍA LIMITADA con COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA SORELLANZA LIMITADA”, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Letras de Lautaro bajo el número de rol

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