RENDIC HERMANOS S.A/MERINO
Rol
Fecha
26 de octubre de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Carlos Gutiérrez de Torres, abogado, en representación de la reclamante Rendic Hermanos S.A., en autos laborales sobre reclamación de multa administrativa caratulados “Rendic Hermanos S.A. con Inspección Comunal del Trabajo de Lautaro”, RIT I-23-2023, del Juzgado de Letras de la ciudad de Lautaro, que en sentencia de fecha 17 de abril de 2023 declaró que: “Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 320, 321, 324, 326, 420, letras e) y g), 453, 454, 456 y siguientes, 496 y siguientes, 503, 505, 505 bis, 506, 506 quáter, 508 y demás pertinentes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que, SE ACOGE, parcialmente, la reclamación deducida por don CARLOS PATRICIO GUTIÉRREZ DE TORRES, abogado, en representación convencional de RENDIC HERMANOS S.A., Rol Único Tributario N° 81.537.600- 5, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE LAUTARO, representada legalmente por doña SOFÍA VIVIANA MERINO URRUTIA, Inspectora Comunal del Trabajo, y, en consecuencia, se rebaja la Resolución de Multa N° 1764/22/28, de 28 de septiembre de 2022, sólo en un 25% del quantum originalmente impuesto, de manera que, en definitiva, queda determinada en la cantidad ascendente a 45 U.T.M. (cuarenta y cinco Unidades Tributarias Mensuales), esto es, de acuerdo a la U.T.M. vigente en el mes de septiembre de 2022, en la suma de $2.681.775.- II.- Que, conforme a lo reflexionado en la décimo séptima consideración, cada parte asumirá sus costas. III.- Ejecutoriada la presente sentencia, certifíquese dicha circunstancia y archívese en su oportunidad, si no se recurriere. Señala que conforme con lo dispuesto por los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo interpongo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en autos con fecha 17 de abril de 2023 por don César Andrés Jaramillo Garrido, Juez Suplente del Juzg
Fundamentos
motivos de impugnación: la resolución de multa incurre en una falta de legalidad y de tipicidad y, en segundo lugar, se configura un manifiesto error de hecho, pues no es efectivo que la empresa haya incumplido el contrato colectivo en los términos que imputa la resolución de multa administrativa. En particular, la primera alegación realizada por esta parte se funda en que la resolución de multa carece de la especificación que merece la supuesta infracción constatada. Así las cosas, no señalaría de forma contundente a qué contrato colectivo se refiere, ni cuál de todos los contratos colectivos celebrados por la empresa con sus varios sindicatos es. Lo anterior, infringiendo las exigencias propias de todo acto administrativo que debe bastarse a sí mismo, según los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880. En segundo lugar, y lo que importa para efectos de la infracción de ley que se denuncia en esta presentación, es que se sostuvo por parte de mi representada que, de acuerdo con los exactos términos en los que está pactada la cláusula de asignación por pérdida de caja en el contrato colectivo -en cuya nómina se encuentra la trabajadora individualizada en la multa- no habría incumplimiento alguno respecto de la efectividad de su pago, ni de la forma de cálculo de ese pago. La principal alegación realizada por mi representada se fundó en que, a partir de una interpretación sistémica de los artículos 326 inciso 2° -aquella norma supuestamente infringida- y 420 letra a) del Código del Trabajo, la Inspección del Trabajo puede fiscalizar y sancionar el incumplimiento de las estipulaciones contenidas en los instrumentos colectivos, pero, en ningún caso, puede interpretar las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de los contratos individuales o colectivos de trabajo, mucho menos extender su contenido a hipótesis no previstas por las partes - en este caso, la empresa y el sindicato-. Como será expuesto en lo sucesivo, la Sentencia tuvo por desestimadas las alegaciones recientemente resumidas, por los fundamentos de derecho que se expresan en aquella, precisamente aquellos en contra de los cuales se interpone el presente recurso de nulidad. Indica que con fecha 13 de abril de 2023 tuvo lugar la Audiencia Única fijada en autos. En aquella instancia se recibió la causa a prueba y el Tribunal fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los cuales procede a citar en su recurso. Luego, ambas partes ofrecieron e incorporaron sus medios de prueba, realizando las respectivas observaciones a aquella y haciendo uso de la facultad conferida en el inciso cuarto del artículo 501, el Tribunal difirió la dictación de la sentencia para el día 17 de abril de 2023. Agrega que con fecha 17 de abril de 2023 SS. dictó la sentencia definitiva de autos, pronunciándose sobre las alegaciones formuladas por esta parte en el reclamo judicial de multa. En lo atingente al recurso de nulidad que se presenta por este cargo, SS. fund
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 320, 321, 324, 326, 420, letras e) y g), 453, 454, 456 y siguientes, 496 y siguientes, 503, 505, 505 bis, 506, 506 quáter, 508 y demás pertinentes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que, SE ACOGE, parcialmente, la reclamación deducida por don CARLOS PATRICIO GUTIÉRREZ DE TORRES, abogado, en representación convencional de RENDIC HERMANOS S.A., Rol Único Tributario N° 81.537.600- 5, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE LAUTARO, representada legalmente por doña SOFÍA VIVIANA MERINO URRUTIA, Inspectora Comunal del Trabajo, y, en consecuencia, se rebaja la Resolución de Multa N° 1764/22/28, de 28 de septiembre de 2022, sólo en un 25% del quantum originalmente impuesto, de manera que, en definitiva, queda determinada en la cantidad ascendente a 45 U.T.M. (cuarenta y cinco Unidades Tributarias Mensuales), esto es, de acuerdo a la U.T.M. vigente en el mes de septiembre de 2022, en la suma de $2.681.775.- II.- Que, conforme a lo reflexionado en la décimo séptima consideración, cada parte asumirá sus costas. III.- Ejecutoriada la presente sentencia, certifíquese dicha circunstancia y archívese en su oportunidad, si no se recurriere. Señala que conforme con lo dispuesto por los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo interpongo recurso de nulidad en contra de la sentencia d
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C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don Carlos Gutiérrez de Torres, abogado, en representación de la reclamante Rendic Hermanos S.A., en autos laborales sobre reclamación de multa administrativa caratulados “Rendic Hermanos S.A. con Inspección Comunal del Trabajo de Lautaro”, RIT I-23-2023, del Juzgado de Letras de la ciudad de Lautaro, que en sen
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