JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LOTA

M.P. C/ SAMUEL ISAAC ALCAMAN SAN CRISTOBAL

Rol

Fecha

26 de octubre de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que la defensa del imputado Samuel Alcaman San Cristóbal, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de 20 de octubre de 2023, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lota, que decretó la prisión preventiva del referido imputado, quien se encuentra formalizado como autor de los delitos de amenazas y desacato, ambos en contexto de violencia intrafamiliar y en grado de consumados. 2°) Que la defensa cuestiona el presupuesto material que da origen a la imputación, destacando especialmente que se cuenta con la versión de la víctima sin que exista otro elemento de corroboración. 3°) Que, es un hecho objetivo, la circunstancia de que encontrándose la víctima en la vía pública, el imputado se acercó a ella y lejos de evitar su presencia acudió conjuntamente con la ofendida a Carabineros que se encontraba en el lugar. 4°) Que, unido a lo anterior, debemos ponderar dos cuestiones también no discutidas, que el imputado fue condenado en causa RIT 37-2023, por tres delitos de desacato, dos de amenazas y uno de lesiones graves en contra de la misma víctima y con prohibición de acercarse a ella por dos años, y al mismo tiempo en causa RIT 1078-2020, por violencia intrafamiliar, también fue condenado por los delitos de lesiones, daños, violación de morada, también con prohibición de acercamiento como pena accesoria. 5°) Que, de lo oído en audiencia, se puede desprender que el imputado incumplió lo contenido en las sentencias anteriores, exhibiendo un historial de delitos como autor del delito de violencia intrafamiliar, todo lo que reconduce a estimar que la prisión preventiva es la única medida cautelar idónea y proporcional a los hechos atribuidos y, especialmente, a la protección de la ofendida. 6°) Que, en estas condiciones y particularmente en relación a la afectada de autos, cabe considerar que no sólo la Ley N° 20.066 obliga a los Tribunales y al Ministerio Público a disponer las medidas de resguardo de quienes son víctimas de violenci

Fallo

en virtud de lo razonado y además, porque se trata de un deber del Estado contemplado en el artículo 7 letra b) de la Convención de Belém Do Pará. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal y artículo 7 de la Ley N° 20.066, se confirma la resolución apelada de veinte de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lota, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Samuel Alcaman San Cristóbal, toda vez que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la víctima. Comuníquese y devuélvase. Rol N° 1441-2023. Penal.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: 1°) Que la defensa del imputado Samuel Alcaman San Cristóbal, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de 20 de octubre de 2023, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lota, que decretó la prisión preventiva del referido imputado, quien se encuentra formalizado como autor de los delitos de

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