SIN INFORMACION

INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMA NOS/ALCAIDE CDP DE ANGOL, GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

26 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Marcos Rabanal Toro, abogado de la Sede Regional de la Araucanía del Instituto Nacional de Derechos Humanos a favor de las personas privadas de libertad, imputados destinadas actualmente en el módulo D del CDP de Angol y aquéllas que en lo sucesivo lo sean, y en particular a favor de los PPL Mapuche don Matías Huentecol Huentecol; Joel Rolando Chañamilla Quintana; Víctor Toro Hernández; Moisés Mendoza; Ismael Fritz Ñancul; Miguel Ernesto Toro Marín; Camilo Ignacio Almonacid Muñoz; y además, los PPL Edgard Bastías Garcés; Diego Mansilla-Villena Cordova; en contra del Sr. ALCAIDE DEL CDP DE ANGOL DE GENDARMERÍA DE CHILE, DON RICHARD JAQUE POLANCO, domiciliado en calle Los confines s/n Angol, y en contra del DIRECTOR REGIONAL ARAUCANIA DE GENDARMERÍA DE CHILE, CORONEL ALBERTO FIGUEROA QUEZADA, por las malas condiciones en que se encuentran en el módulo, y otros tratos vejatorios de que serían víctimas, que estiman arbitrarios e ilegales y vulneran el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Señala que Gendarmería, con fecha 21 de septiembre de 2023, habría retirado una pared de madera del módulo D del CDP de Angol que era una especie de tabique al cual los internos apegaban estantes a modo de casilleros que les permitía tener ordenados sus enseres y herramientas. Como segundo hecho, denuncia el mal estado del patio techado, en el cual se filtra el agua por diversas partes, lo que hace que cuando llueve se deban amontonar, en otros lugares, sin espacio de movilidad en las horas de desencierro. Como tercer hecho, denuncian que les fueron retirados y destrozados mesones y bancas que tenían bajo ese patio techado. Como cuarto hecho, denuncian que les retiraron sus herramientas de trabajo, tallados que habían realizado y materiales para trabajar. Como quinto hecho, alegan que fueron retiradas las puertas de los dos baños o excusados existentes

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la acción constitucional de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en este caso, se ha interpuesto en favor de los internos del Módulo D de comuneros mapuches privados de libertad en el CDP de Angol, a quienes señalan encontrarse en malas condiciones y ser víctimas de tratos vejatorios que estiman arbitrarios e ilegales, que vulneran su libertad personal y seguridad individual, establecida en el artículo 19 N°7 de nuestra Carta Fundamental. El recurso, por una parte, se ejerce por las condiciones de infraestructura y habitabilidad detectados por la observadora del INDH, en el entendido de que la privación de libertad debe cumplirse en condiciones dignas, respecto de lo cual solicitan se ordene una serie de reparaciones en las paredes, techos, puertas, mesones y bancas. Solicitan se les devuelvan herramientas, materiales de trabajo; también una lavadora y secadora. Aseveran que las celdas de encierro se encuentran en malas condiciones, sin vidrios. En los baños, existen lavamanos desconectados del desagüe. Los artefactos del WC están sueltos y ello provoca malos olores, además de filtraciones que inundan los pasillos. Por otro lado, se denuncia la falta de atención de salud para dos de los internos, que no han recibido los tratamientos médicos ordenados. No se respeta el horario de las visitas. No se les permite realizar ritos religiosos y culturales. No se les autoriza el ingreso de alimentos propios del pueblo mapuche. Afirman pasar hambre, por cuanto las raciones alimenticias no son suficientes. TERCERO: Que todas estas situaciones expuestas vulnerarían el derecho a la libertad personal y seguridad individual, y a la integridad física y psíquica de los recurrentes del módulo D de comuneros mapuches del CDP de Angol, garantías consagradas en el número 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, además de otros preceptos y directrices contenidos en diferentes instrumentos internacionales respecto de personas privadas de libertad, obligatorios para el Estado de Chile, como los que se mencionará más adelante. CUARTO: Que, por su parte, la recurrida informa que se instruyó al personal de infraestructura recabar información respectos de las necesidades y mejoras de infraestructura en el módulo referido, con el objeto de dar pronta solución a los posibles problemas que se presenten. Respecto del retiro de herramientas y materiales, señala que solo se hizo ret

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República: I) SE ACOGE el amparo deducido por don Marcos Rabanal Toro, en representación del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), en contra del Sr. Alcaide del CDP de Angol de Gendarmería de Chile, don Richard Jaque Polanco y en contra del Director Regional de la Araucanía de Gendarmería de Chile, Coronel Alberto Figueroa Quezada, en favor de Matías Huentecol Huentecol, Joel Rolando Chañamilla Quintana, Víctor Toro Hernández, Moisés Mendoza, Ismael Fritz Ñancul, Miguel Ernesto Toro Marín, Camilo Ignacio Almonacid Muñoz, Edgar Bastías Garcés y Diego Mansilla Villena Córdova, solo en cuanto se dispone que se instruye a Gendarmería de Chile que deberá adoptar en forma urgente todas las medidas que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la tutela del derecho fundamental amagado, debiendo informar a esta Corte, con copia al Instituto Nacional de Derechos Humanos, acerca del proceso de reparación de ventanas, puertas, techos, artefactos de baño, filtraciones de agua y malos olores al interior de las celdas, que les permitan a los internos del Módulo D del CDP de Angol tener condiciones de habitabilidad y salubridad dignas, en un plazo máximo de dos meses. II) En aquella parte que refiere vulneración a derechos, por tratos vejatorios, SE DESESTIMA la acción cautelar, sin perjuicio de reiterar a Gendarmería de Chile su deber de resguardar

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C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Marcos Rabanal Toro, abogado de la Sede Regional de la Araucanía del Instituto Nacional de Derechos Humanos a favor de las personas privadas de libertad, imputados destinadas actualmente en el módulo D del CDP de Angol y aquéllas que en lo sucesivo lo sean, y en particular a favor de los PPL Mapuche don Matías Hu

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