SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

26 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Compareció Valeska Orellana Córdova, Abogada, y dedujo por el condenado HERNÁN SAA FAUNDEZ, cédula nacional de identidad N° 11.818.137-9, quien cumple su condena en el Complejo Penitenciario de Arica, recurso de amparo en contra de la resolución de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Expone que su representado purga condena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley N° 20.000. Enseguida, cumple con todos los requisitos del D.L. N° 321 para obtener su libertad condicional y ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, los que seguirán siendo intervenidos por el correspondiente delegado en el medio libre, en la ejecución de su plan de intervención individual. Pide, tras añadir que además la resolución impone requisitos superiores a los legales, acoger el recurso y conceder la libertad condicional al amparado. Informando, el Ministro Presidente de la Comisión, don José Delgado Ahumada, señaló que efectivamente fue denegada la libertad condicional del amparado, por los

Fundamentos

fundamentos vertidos en la resolución cuestionada, decisión adoptada por unanimidad de sus integrantes. En relación a lo decidido por la Comisión, en cuanto a no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social, del mérito del informe se advierte que el solicitante posee un alto riesgo de reincidencia, con escasos avances en su plan de intervención individual, sin suficiente conciencia del delito y del mal causado, circunstancias que excluyen la concurrencia de los presupuestos que hacen procedente el beneficio de que se trata. Añade que tales factores se encuentran en estrecha sintonía con la tercera exigencia del artículo 2 del Decreto Ley 321, consistente en “contar con un informe de postulación psicosocial (…) que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Indica que estimaron que el informe fue categórico en los contenidos y conclusiones Conforme a lo anteriormente señalado la Comisión emitió su decisión con apego al estatuto vigente para los penados. Se agregó, finalmente, informe de Gendarmería de Chile, adjuntando la ficha única del condenado, e informe psicosocial, entre los demás antecedentes que acompaña. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al condenado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del recurrente, con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que cumple una pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 3° de la Ley N° 20.000 en causa RUC 1600019172-1, sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique. 2.- Que el recluso registra como inicio de condena el 14 de abril de 2017 y como fecha de término de ésta el día 25 de abril de 2027, y que el tiempo mínimo para postular lo cumplirá el 15 de diciembre de 2023. 3.- Que, el informe de

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de HERNÁN SAA FAUNDEZ, cédula nacional de identidad N° 11.818.137-9. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Arica, por la vía más expedita. Notifíquese al condenado por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 388-2023 Amparo (Ac. 396-2023 Amparo).

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Arica, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. Visto: Compareció Valeska Orellana Córdova, Abogada, y dedujo por el condenado HERNÁN SAA FAUNDEZ, cédula nacional de identidad N° 11.818.137-9, quien cumple su condena en el Complejo Penitenciario de Arica, recurso de amparo en contra de la resolución de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que rechazó la postulación del amparado al beneficio de

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