2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

CAT

Rol

Fecha

26 de octubre de 2023

Materia

ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE

Resultado

INVALIDA - OMITE PRONUNCIAMIEN

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Hechos

VISTOS: Primero: Que, el abogado Patricio Miguel Sarovic Urzua, se alza contra la sentencia definitiva de quince de noviembre de 2022, pronunciada por el Segundo Juzgado Civil de San Fernando, en sus antecedentes Rol C-2024-2021, caratulados “CAT y VAL Spa con Bignotti y otros”, que junto con acoger las oposiciones deducidas por Francisca Bignotti Cea, por Rodrigo Iberti Alarcón, por Danilo Bignotti Díaz y por Agrícola Renda SpA, rechazo la solicitud de designación de juez árbitro deducida por la sociedad CAT & VAL SpA, representada por Samuel Antonio Valenzuela Rodríguez. Arguye, que el fallo en alzada yerra al calificar la gestión de designación de juez árbitro como una cuestión de naturaleza voluntaria, pues administrativamente, en el portal de ingreso de la Oficina Judicial Virtual, tiene asignada nomenclatura “C” de contenciosa, existiendo parte importante de la doctrina que le da ese carácter, por tratarse de la primera gestión del juicio arbitral, opinión avalada por el artículo 222 del Código Orgánico de Tribunales conforme al cual los árbitros son jueces nombrados para “la resolución de un asunto litigioso”, el 232, inciso 2° del mismo código, que hace referencia a las reglas del nombramiento de peritos para la designación del árbitro, y por el 414 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual para proceder al nombramiento las “partes” deben ser citadas a una audiencia. Añade, que al tenor de los artículos 414 a 417 del Código de Procedimiento Civil, en caso de deducirse oposición como en la especie ocurrió, ella debe ser conocida por el juez árbitro designado una vez aceptado el cargo. Cita jurisprudencia. Añade, que yerra nuevamente el juez a quo al hacer aplicación del artículo 823 del Código de Procedimiento Civil, concluyendo en base a ella que el asunto ha devenido en contencioso, debiendo ventilarse en su oportunidad conforme a las acciones que las partes estimen le corresponden. Al respecto, reitera que siempre se ha tratado de un asunto de

Fundamentos

CONSIDERANDO: Segundo: Que, previo al estudio del recurso de apelación interpuestos, y conforme lo previene el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, corresponde analizar si de los antecedentes de autos se manifiestan vicios que dan lugar a la casación en la forma. La señalada norma autoriza a los tribunales, al conocer, entre otros, el recurso de apelación, para invalidar de oficio las sentencias, debiendo oír sobre este punto a los abogados que concurran a alegar en la vista de la causa. Pero si, como sucede en la especie, se han detectado los defectos formales invalidantes con posterioridad a completarse el trámite de la vista, nada obsta a que se puedan evaluar tales vicios con prescindencia de los alegatos, en la medida que aquellos revistan una entidad y trascendencia que justifique la anulación del veredicto en que inciden, presupuestos cuya concurrencia quedará en evidencia del examen que se hará en los razonamientos que se expondrán a continuación. Tercero: Que, para los efectos de este análisis, resulta útil dejar asentados los siguientes hechos constatados como resultado de la revisión de los antecedentes realizada por estos sentenciadores: a. En el folio 1 de primera instancia compareció la sociedad CAT & VAL SpA, pidiendo citar a la sociedad Agrícola Renda SpA; a la Sociedad de Transportes Pian di Borno Limitada; a Natalia Bignotti Díaz; a Danilo Bignotti Díaz; a Francisca Bignotti Cea; y, a Rodrigo Iberti Alarcón, a una audiencia para proceder a la designación de un árbitro partidor de la comunidad habida entre ellos, respecto de una propiedad ubicada en la Reserva Santa Adela, comuna de Chimbarongo, que se denomina “Sector A2 de Casas Patronales, que es parte del Fundo Santa Adela”, de una superficie de 9.504 hectáreas, cuyos deslindes son los indicados en el título inscrito a fojas 2768 número 2722, del Registro de Propiedad del año 2020, del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando; b. A folio 115, con fecha veinte de mayo de 2022, se realizó la audiencia de designación, oportunidad en la que formuló oposición a ella por parte de Francisca Bignotti Cea; de Danilo Bingnotti Díaz; de Agrícola Renda SpA; y, de Rodrigo Iberti Alarcón; c. De la señalada oposición el juez a quo otorgó traslado a la solicitante, el que fue evacuado a Folio 116; d. A folio 130 se citó a las partes a oír sentencia y a folio 131 se pronunció el

Fallo

fallo en alzada yerra al calificar la gestión de designación de juez árbitro como una cuestión de naturaleza voluntaria, pues administrativamente, en el portal de ingreso de la Oficina Judicial Virtual, tiene asignada nomenclatura “C” de contenciosa, existiendo parte importante de la doctrina que le da ese carácter, por tratarse de la primera gestión del juicio arbitral, opinión avalada por el artículo 222 del Código Orgánico de Tribunales conforme al cual los árbitros son jueces nombrados para “la resolución de un asunto litigioso”, el 232, inciso 2° del mismo código, que hace referencia a las reglas del nombramiento de peritos para la designación del árbitro, y por el 414 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual para proceder al nombramiento las “partes” deben ser citadas a una audiencia. Añade, que al tenor de los artículos 414 a 417 del Código de Procedimiento Civil, en caso de deducirse oposición como en la especie ocurrió, ella debe ser conocida por el juez árbitro designado una vez aceptado el cargo. Cita jurisprudencia. Añade, que yerra nuevamente el juez a quo al hacer aplicación del artículo 823 del Código de Procedimiento Civil, concluyendo en base a ella que el asunto ha devenido en contencioso, debiendo ventilarse en su oportunidad conforme a las acciones que las partes estimen le corresponden. Al respecto, reitera que siempre se ha tratado de un asunto de la jurisdicción contenciosa, y señala que conforme al criterio del sentenciador a quo debiera d

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Rancagua, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Primero: Que, el abogado Patricio Miguel Sarovic Urzua, se alza contra la sentencia definitiva de quince de noviembre de 2022, pronunciada por el Segundo Juzgado Civil de San Fernando, en sus antecedentes Rol C-2024-2021, caratulados “CAT y VAL Spa con Bignotti y otros”, que junto con acoger las oposiciones deducidas por Francisca Big

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