OGRODNIK PAINEN RAUL ANTONIO/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION - POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
26 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Primero: Que, interpone recurso de amparo don Mauricio Alberto Lagos Lizana, abogado, en favor de Antonio Ogrodnik Painen, chileno, en contra del Consulado de Chile en Francia, la Dirección de Asuntos Consulares, Ministerio de Relaciones exteriores, el Servicio de Registro Civil e Identificación y Policía de Investigaciones de Chile por el acto realizado en el consulado de Chile en Paris, Francia, donde al solicitar renovación de su pasaporte chileno el 19 de octubre de 2023 se rechazó su solicitud, debido a que se encontraría inscrito en el registro de personas requeridas por la autoridad judicial chilena y la PDI, por lo que era imposible cursar su solicitud de pasaporte, vulnerando con ello, lo dispuesto en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Añade que el único proceso en calidad de imputado que ha tenido, fue en el Juzgado de Garantía de Calama, Rit N° 1583-2014, en la cual se encuentra sobreseído, con certificación de ejecutoria. Segundo: Que, evacua informe Policía de Investigaciones de Chile señalando que revisado el sistema de Gestión Policial Institucional el amparado no registra orden de aprehensión, arraigo ni arresto vigente en su contra. Tercero: Que, informa el Servicio de Registro Civil e Identificación, indicando que el actor no registra anotaciones en el Registro General de Condenas y que se determinó del Catastro de órdenes de Aprehensión o contra Órdenes a su cargo, no registraría, a la fecha de informe, órdenes de detenciones y/o aprehensiones. Acompaña extracto de filiación y antecedentes de fecha 23 de octubre de 2023 donde consta que el amparado se encuentra sin antecedentes y sin anotaciones. Cuarto: Que, evacuando informe solicitado por esta Corte, el Director General de Asuntos Consulares, inmigración y de chilenos en el exterior, quien refiere que efectivamente se habría rechazado la renovación de pasaporte pues figuraba en el registro de personas requeridas por la autoridad chilena y de la PDI. Hac
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve: I-. Se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Raúl Antonio Ogradnik Painén, solo en cuanto, se dispone que la Dirección de Asuntos consulares, inmigración y de Chilenos en el extranjero, quien deberá en el plazo de 15 días corridos emitir el pasaporte solicitado por el actor en el Consulado de Chile en Paris, Francia. II-. Se rechaza el presente recurso de amparo interpuesto en contra de Consulado de Chile en Francia, Ministerio de Relaciones exteriores, el Servicio de Registro Civil e Identificación y Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2387-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. Visto: Primero: Que, interpone recurso de amparo don Mauricio Alberto Lagos Lizana, abogado, en favor de Antonio Ogrodnik Painen, chileno, en contra del Consulado de Chile en Francia, la Dirección de Asuntos Consulares, Ministerio de Relaciones exteriores, el Servicio de Registro Civil e Identificación y Policía de Investigac
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