UGARTE/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
26 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 18 de agosto de 2023, comparece el abogado Luis Canales Cabellos, con domicilio en Carmen 354 de Curicó, e interpuso un recurso de protección a favor de Margarita Teresa Ugarte Johnson, domiciliada en Membrillar 540 de Curicó, en contra de la ISAPRE BANMÉDICA S.A., representada legalmente por Aldo Gaggero Madrid. Señala como acción ilegal y arbitraria el aplicar cobros indebidos en el cálculo del Precio del Plan Complementario, al aplicar factor de riesgo respecto de un niño menor de 2 años, lo que estima vulnera sus garantías contenidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, en sus números 2, 9 y 24, igualdad ante la ley, derecho a la protección de la salud y derecho de propiedad. Refiere que, tiene un contrato de salud vigente con la recurrida y que, por incorporar a su hijo menor de dos años, el precio de su plan subió en demasía, al aumentar el factor de riesgo aplicado. Postula que solo corresponde cobrar lo relativo al precio Ges, y no aplicar factor de riesgo, sino hasta cumplidos los dos años. Agrega que la recurrida, unilateralmente, aumentó el factor de riesgo de 1,9 a 2,5; lo que provoca que el precio crezca sin justificación, transformándose en un doble pago. Indica que los efectos del acto son permanentes, ya que se reiteran mes a mes, con cada descuento, retención y pago de la cotización previsional de la protegida. Describe que, el financiamiento de la cobertura médica asociada a las cargas menores de dos años es cubierta por la prima GES, y así lo ha declarado el Tribunal Constitucional y la Excelentísima Corte Suprema, citando las respectivas sentencias. Agrega que de acuerdo con el DFL N° 1 del Ministerio de Salud, corresponde aplicar un único precio base respecto de todo el grupo familiar. Sostiene que, se deben reembolsar los cobros en exceso, y que se han afectado las garantías referidas. Finalmente, previas citas de jurisprudencia que estima aplicable, solicita: 1.- Se
Fundamentos
considerandos 5 y 6 que han sido citados en el presente informe. CUARTO: Que el recurso de protección interpuesto constituye una acción constitucional que tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufriere privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías indicados expresamente en dicho precepto constitucional y que se traduce en la adopción inmediata de las providencias que se juzguen necesarias para dicho objeto, por parte de la Corte de Apelaciones respectiva, sin perjuicio de los demás derechos que se puedan hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes. Así, de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se desprende que para la procedencia de esta acción constitucional es menester la existencia de un acto u omisión imputable a un tercero, el que por una parte debe ser arbitrario o ilegal y, por la otra, producir una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de uno o más de los derechos o garantías señalados en forma taxativa por la Carta Fundamental, sin perjuicio de satisfacer los requisitos de forma y plazo contemplados en el Auto Acordado sobre Tramitación y
Fallo
fallo dictado por la Excma. Corte Suprema, en autos ROL 16.630-2022, ya que fue dictado en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. Agrega que la propia sentencia que se ha invocado en el recurso de protección establece el marco y el mecanismo para cumplirse. Postula que la no ha incurrido en acto ilegal o arbitrario. Finalmente, solicita tener por evacuado el informe y rechazar el recurso, con costas. Acompañó los documentos que designó como: a) Solicitud de aumento de plazo de la Superintendencia de Salud, para cumplimiento del fallo dictado por la Excma. Corte Suprema, que es utilizado como fundante de la acción cautelar perseguida en estos autos. b) Resolución de la Excma. Corte Suprema que concedió plazo de 6 meses más a la Superintendencia de Salud para posibilitar el cumplimiento efectivo de lo ordenado por dicho Máximo Tribunal, ordenándose oficiar a todas las Cortes de Apelaciones que estén conociendo de recursos de esta materia, para que conozcan del plazo concedido. c) Sentencia dictada por la Excelentísima Corte Suprema, el 13 de diciembre de 2022, en autos ROL 13.981-2022 seguida contra Isapre Banmédica, donde constan especialmente los considerandos 5 y 6 que han sido citados en el presente informe. CUARTO: Que el recurso de protección interpuesto constituye una acción constitucional que tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufriere priv
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Talca, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 18 de agosto de 2023, comparece el abogado Luis Canales Cabellos, con domicilio en Carmen 354 de Curicó, e interpuso un recurso de protección a favor de Margarita Teresa Ugarte Johnson, domiciliada en Membrillar 540 de Curicó, en contra de la ISAPRE BANMÉDICA S.A., representada legalmente por Aldo Gagg
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