PINCHE / SUBSECRETARIA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA.
Rol
Fecha
26 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Claudia Beatriz Loman, abogada, quien interpone recurso de protección en favor de Roy Edison Pinche Lecca, de nacionalidad peruana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de su solicitud de regularización migratoria, fundado en que el recurrente presenta antecedentes penales en el país, perturbando su derecho constitucional a la igualdad ante la ley, y amenazando su libertad personal e individual. Relata que ingresó al país en el año 2008, como turista, solicitando visa temporal ante el Ministerio del Interior, quien la otorgó la residencia temporal, por el periodo de un año. Explica que el 1° de octubre de 2021, el actor, quien en esa fecha tenía la calidad de residente irregular, envía solicitud de regularización migratoria ante Servicio, en virtud del proceso de regularización migratoria establecido en el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325, petición que fue rechazada mediante Resolución Exenta N° 23327219, de fecha 28 de agosto del año en curso, fundado en que el recurrente presenta antecedentes penales en Chile, específicamente tres condenas por delitos de conducción en estado de ebriedad. Señalar que todas estas causas están cumplidas, y que la decisión de rechazo fue manifestada de forma unilateral, sin otorgarle la oportunidad de defenderse ni presentar en sede administrativa los recursos pertinentes, no pudiendo enviar documentación que diera cuenta del estado de las causas, arraigo laboral y familiar que detenta en el país, dejándolo en un estado de incertidumbre y de indefensión, además de imponerle una medida desproporcional de abandono del país y posterior orden de expulsión, viéndose amenazada su libertad personal e individual. En cuanto al arraigo familiar, argumenta que el recurrente reside en Chile junto a su familia compuesta por su cónyuge Julieth Ramírez Cerna, cédula nacional de identidad N° 23.356.223-8, su hijo Roy Pinche Ramírez, cédula na
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, los hechos que motivan el presente recurso de protección, se fundan en el actuar ilegal o arbitrario de parte de la recurrida, al rechazar la solicitud de regularización migratoria del actor y disponer la orden de abandono del país, sin otorgarle la posibilidad de defenderse y de acompañar antecedentes previos a resolver, lo que vulnera su derecho a la igualdad ante la ley y amenazado su libertad personal e individual. Tercero: Que, por su parte, la recurrida sostiene que esto no es efectivo, pues durante el procedimiento administrativo se le otorgó la posibilidad de acompañar antecedentes para resolver la solicitud, y que finalmente se resolvió conforme a derecho, con estricto apego a la normativa legal que rige el proceso de regularización migratoria de la Ley 21.325, ya que el actor cuenta con antecedentes penales, detallando las causas en que fue condenado y las penas. Cuarto: Que no es un hecho discutido por las partes, que el recurrente inició un proceso de regularización migratoria en el año 2021, al amparo de lo dispuesto en el artículo octavo transitorio de la Ley 21.325, normativa que otorgó la posibilidad a aquellos extranjeros que se encuentran en situación irregular en el país, y que ingresaron por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020, para obtener un visado de residencia temporal. Quinto: Que, para resolver el asunto, cabe tener presente que el artículo octavo transitorio de la Ley 21.325 dispone que: “Se otorgará el visado solicitado a todos aquellos que no tengan antecedentes penales.”, de lo que puede advertirse que el rechazo de la solicitud no resulta ilegal ni arbitrario, en el entendido que esta se fundó en una causal contemplada en la ley, sin que el Servicio se encontrara habilitado para interpretar la normativa en cuestión de una manera distinta a cómo lo realizó, por el carácter imperativo que ella tiene, de lo que es posible establecer, que no ha existido ilegalidad ni arbitrariedad alguna de parte de la recurrida al dictar la Resolución Exenta N° 23327219, de fecha 28 de agosto del presente año. Sexto: Que, en cuanto a la alegación del recurrente de no habérsele otorgado la posibilidad para hacer su defensa e incorporar antecedentes que pudieran haber modificado la decisión recurrida, el Servicio demostró que el actor disponía de un plazo de 10 días hábiles para realizar los descargos y acompañar todos los antecedentes que sustentan sus aseveraciones, a partir del rechazo previo de su solicitud debidamente notificada, de lo que es posible colegir, que aquello que se reclama en el recurso no ha ocurrido, po
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, el recurso de protección deducido a favor de Roy Edison Pinche Lecca. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. Protección N° 22560-2023.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece Claudia Beatriz Loman, abogada, quien interpone recurso de protección en favor de Roy Edison Pinche Lecca, de nacionalidad peruana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de su solicitud de regularización migratoria, funda
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