PALZA/RODRIGUEZ
Rol
Fecha
26 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada,…”. Tercero: Que, por su parte, el numeral 1° del referido Auto Acordado, dispone que el recurso deberá interponerse dentro del plazo de treinta días contados desde la ejecución del acto, por lo que teniendo especialmente en consideración, que conforme lo establece el artículo 70 de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, las sesiones del concejo son públicas, en consecuencia, por haberse celebrado la sesión extraordinaria N° 06/2023 el día 14 de agosto del año en curso, el recurrente, a lo menos en dicha fecha, tomó conocimiento del acto que impugna, y habiéndose deducido el presente recurso de protección el día 24 de octubre de 2023, éste resulta extemporáneo. Por estas consideraciones y normas legales, se declara inadmisible el recurso de protección deducido por don Felipe Ignacio Concha Matus, en representación de don Rodrigo Omar Palza Douat, por extemporáneo. Al primer otrosí: Estése al mérito de lo resuelto a lo principal. Al segundo, tercer y cuarto otrosíes: Téngase presente. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-373-2023.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada,…”. Tercero: Que, por su parte, el numeral 1° del referido Auto Acordado, dispone que el recurso deberá interponerse dentro del plazo de treinta días contados desde la ejecución del acto, por lo que teniendo especialmente en consideración, que conforme lo establece el artículo 70 de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, las sesiones del concejo son públicas, en consecuencia, por haberse celebrado la sesión extraordinaria N° 06/2023 el día 14 de agosto del año en curso, el recurrente, a lo menos en dicha fecha, tomó conocimiento del acto que impugna, y habiéndose deducido el presente recurso de protección el día 24 de octubre de 2023, éste resulta extemporáneo. Por estas consideraciones y normas legales, se declara inadmisible el recurso de protección deducido por don Felipe Ignacio Concha Matus, en representación de don Rodrigo Omar Palza Douat, por extemporáneo. Al primer otrosí: Estése al mérito de lo resuelto a l
Texto Completo (Preview)
C.A. de Arica Arica, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. Primero: Que, el acto atribuido de ilegal y arbitrario por el recurrente, en su recurso de protección, es la decisión del Concejal recurrido de votar en contra del Acuerdo del Consejo Municipal autorizando al Sr. Alcalde para suscribir contrato con el proveedor Rodrigo Omar Palza Douat, por la adjudicación de la propuesta pública N
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