VILLALOBOS MELO PILAR EUGENIA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
26 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1º).- Que comparece en este caso Pilar Eugenia Villalobos Melo, por el acto que estima ilegal y arbitrario cometido por la Isapre recurrida al aplicar un factor de riesgo en la determinación del precio de su contrato de salud, respecto de su hijo menor de dos años, vulnerando derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene a la Isapre denunciada que determine el precio final de aquel absteniéndose de multiplicar el precio base por el factor de riesgo, limitándose a cobrar únicamente respecto de esta carga del plan de salud la prima GES, disponiendo la devolución del dinero pagado en exceso, con costas; 2°).- Que evacuando el traslado, la entidad recurrida señala, en síntesis, que el uso de una tabla de factor de riesgo para determinar el precio final del contrato de salud celebrado está autorizado por diversas normas contenidas en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 (2005) del Ministerio de Salud, por lo que no se le puede reprochar ilegalidad ni arbitrariedad en su actuar; 3°).- Que, a su turno, la Superintendencia de Salud alude a lo dispuesto por la Excma. Corte Suprema en distintos fallos sobre la aplicación de la tabla de factores, precisando que el plazo de seis meses que le fue concedido en su oportunidad ha sido ampliado en otros seis meses por resolución de doce de mayo del año en curso, de lo cual concluye que el plazo para dar cumplimiento a la sentencia de que se trata, se encuentra aún pendiente. Asimismo, refiere que se ha presentado por parte del Gobierno de Chile al Congreso Nacional un proyecto de ley que modifica el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, creando un nuevo modelo de atención en el FONASA, otorgando facultades y atribuciones a esa Superintendencia y modificando normas relativas a las instituciones de salud previsional; 4°).- Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha s
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido, sin costas. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-11763-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1º).- Que comparece en este caso Pilar Eugenia Villalobos Melo, por el acto que estima ilegal y arbitrario cometido por la Isapre recurrida al aplicar un factor de riesgo en la determinación del precio de su contrato de salud, respecto de su hijo menor de dos años, vulnerando derechos fundamentales
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