SK ENGINEERING CONSTRUCTION/ GALLEGOS
Rol
Fecha
26 de octubre de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que la parte demandante promovió recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, en cuanto rechazó, en todas sus partes, la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual enderezada en contra de Nelson Gallegos Rojas. Cabe precisar que, si bien el recurso se sustenta en la existencia de seis agravios, lo cierto es que todos y cada uno de ellos, salvo el tercer agravio, se reconducen a impugnar la conclusión del sentenciador en cuanto a estimar no acreditado que el Sr. Gallegos Rojas haya efectuado la actuación que se le atribuye, sea entregando directamente la boleta de garantía falsa, o bien, ordenando su entrega, recorriendo en sus agravios la valoración de prueba contenida en el fallo, a propósito de la prueba testimonial, prueba documental y de las causas aportadas por su parte mediante la agregación de Ebook. A su vez, el tercer agravio del recurso, combate el resultado arribado por el juez, luego de valorar la prueba, conforme al cual estimó no acreditado el daño. SEGUNDO: Que, en cuanto a la decisión del fondo contenida en la sentencia impugnada, se comparten los razonamientos vertidos en los
Fundamentos
considerandos Segundo y siguientes, resultando del todo insuficiente la prueba producida y arribada al juicio, para establecer el primer elemento de la responsabilidad extracontractual invocada por la actora, a saber, un hecho doloso o culposo imputable al demandado, a partir del cual pudieran vincularse los daños que sufrió la demandante y de esta forma, establecer la obligación de reparación. En efecto, la carga probatoria que asumió la demandante, en razón del régimen de responsabilidad conforme al cual decidió enderezar sus pretensiones, no fue satisfecha en forma eficiente para generar la convicción que, en la especie, existió un acto u omisión doloso o culpable imputable al demandado, pues de la prueba aportada ni siquiera se desprenden indicios que sirvieran de base para la construcción de una presunción judicial. TERCERO: Que, a mayor abundamiento, en abono a la decisión del fondo, es preciso señalar que en el esquema planteado en la demanda, la propuesta fáctica contenida en ella -aun acreditados todos los hechos- no es posible reconocer jurídicamente la necesaria estructura de la responsabilidad contractual, habida consideración, la ausencia de vinculación entre los daños que pide sean resarcidos y el acto u omisión que imputa al demandado. En efecto, en la estructura de responsabilidad construida por el demandante, los daños reclamados provendrían del incumplimiento de contrato convenido con una sociedad, desde el momento que, por dichos incumplimientos, la actora se vio obligada a responder de prestaciones laborales de trabajadores de la sociedad con la cual se vinculó contractualmente, refiriendo que el daño emergente sufrido corresponde al importe de la boleta de garantía entregada por el emplazado en este juicio; relato a partir del cual, sin dificultad, puede percibirse ausencia de nexo causal para imputar y hacer responsable de aquello al demandado de autos, no, al menos, en la exigencia de una causalidad cierta, necesaria y directa. Lo cierto es que, la causalidad expresa el más general fundamento de justicia de la responsabilidad civil, porque la exigencia mínima para hacer a alguien responsable es que exista una conexión entre su hecho y el daño,
Fallo
por tanto, se endereza como un requisito de la responsabilidad civil y coetáneamente como un límite de la misma, pues una vez constatada su concurrencia, su importe es la herramienta para fijar la envergadura de los daños a resarcir, comprendiéndose en aquellos solo los detrimentos que sean consecuencia necesaria, directa y normativa del acto u omisión. CUARTO: Que nada altera lo razonado en los considerandos previos, la prueba de cargo producida en esta instancia, consistente en declaración jurada del señor KI BO PARK de fecha 21 de abril de 2021 formulada en la Embajada de Chile en la República de Corea, legalizada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores; comprobante de ingreso de dicho documento en investigación seguida por el Ministerio Público en contra del Sr. Nelson Gallegos; y copia de informe policial de fecha 9 de diciembre de 2019, por cuanto el éxito de la pretensión de la actora pendía de la acreditación de los factos que permitieran establecer la concurrencia de los elementos del régimen de responsabilidad invocado. En el mismo sentido, la prueba aportada en esta instancia por la demandada, consistente en acta de audiencia celebrada el día 28 de septiembre de 2023, en causa RIT 270-2021 del Juzgado de Garantía de Mejillones, en cuanto se comunicó por el ente persecutor la decisión de no perseverar respecto del Sr. Nelson Gallegos. En consecuencia, las probanzas allegadas en esta instancia no tienen la suficiencia ni la idoneidad, a lo menos, indiciaria, q
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Antofagasta, a veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que la parte demandante promovió recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, en cuanto rechazó, en todas sus partes, la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual enderezada en contra de
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