/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PORVENIR
Rol
Fecha
26 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Paulo Di César González Sánchez, Abogado Defensor Penal Público Licitado de la Provincia de Tierra del Fuego e interpone acción de amparo en favor de Andrea Fernanda Rodríguez Alvarado, cédula de identidad N°19.030.324-1; Jhonatan Sebastián Alexis Muñoz Zamora, cédula de identidad N°17.035.780-9,; y Robinson Omar Rodríguez Agüero, cédula de identidad N°12.714.828-7 en contra del Juez de Letras y Garantía de Porvenir, quien con fecha 20 de octubre de 2023, conociendo de la audiencia de control de detención declaró legal la detención e impuso la medida cautelar de Prisión Preventiva, vulnerando la libertad personal y seguridad individual de los amparados. Relata que Andrea Rodríguez Alvarado y Jhonathan Muñoz Zamora, fueron detenidos por personal de Carabineros – policía especializada de OS7 y GOPE – el día 19 de octubre de 2023, según el parte policial, a las 13.40 horas. Mientras que Robinson Rodríguez Agüero, lo fue el mismo día a las 15:00 horas. Agrega que el día 19 de octubre, en horas de la mañana, según señala el “registro de solicitud de autorización de entrada, registro e incautación verbal” emitido por la Fiscalía Local, a las 08:20 horas, el fiscal de turno solicita al Juez de Garantía de Porvenir la orden de entrada y registro, siendo está autorizada, según el mismo registro, a las 08:35 horas y aquella se realiza con al menos 5 horas después, según lo expresado. Manifiesta que esta solicitud se realiza solo respecto del domicilio de Jhonnattan y Andrea, sin que hasta ese momento Robinson se viera involucrado en esta investigación. Plantea que existió una detención anticipada por parte de los funcionarios de Carabineros sin tener orden que les habilitara a cumplirla con antelación o conjuntamente, con la orden de entrada. De esta manera, la policía actuó fuera del marco legal de sus atribuciones, arrogándose facultades que no tienen y que no estaban autorizadas. En el caso del imputado Robinson Rodríguez
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional, que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse de inmediato para instar por la libertad física o ambulatoria de una persona contra quien exista una orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad para disponerla o que, teniendo esa facultad, la ha expedido fuera de los casos previstos en la ley o sin que haya mérito o antecedente que la justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, por lo que el amparado o cualquier persona a su nombre podrán, si no se hubieren deducido otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. Por lo tanto, la procedencia de esta acción en contra de una resolución judicial, es excepcional, debiendo analizarse los fundamentos de la acción constitucional para determinar si concurren en la especie y autorizan la protección constitucional que este arbitrio otorga. SEGUNDO: Que en la especie, se recurre en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir de 20 de octubre de 2023, que declaró legal la detención de los amparados y decretó la medida cautelar de prisión preventiva. TERCERO: Que, de los antecedentes allegados al recurso y de la carpeta judicial mencionada por las partes, aparece que la resolución impugnada fue dictada en audiencia, previo debate sin que se advierta alguna ilegalidad o arbitrariedad que haga procedente la acción constitucional a su respecto. En efecto, la resolución recurrida fue dictada por juez competente, conforme a las facultades que la ley le otorga, haciéndose cargo de la petición planteada por la defensa que desestima fundadamente, al estimar que los amparados se encontraban dentro de la hipótesis de flagrancia del artículo 130 del Código Procesal Penal y que habilitaba su detención. CUARTO: Que, así las cosas, conforme se ha sostenido por esta Corte en forma reiterada, en concordancia con el criterio asentado por la jurisprudencia, la acción de amparo, en cuanto persigue vigilar el cumplimiento de la Constitución y las leyes en lo concerniente a la privación o amenaza de atentados contra la libertad personal y la seguridad individual, puede ser un instrumento eficaz para el control de las resoluciones que emitan los tribunales de justicia que pongan en riesgo dichas garantías, cuando aparezca de manifiesto y sea claramente apreciable que lo decidido no se corresponde con el ordenamiento jurídico vigente, pero tal comprensión supone la excepcionalidad de su procedencia si, como en el presente caso, se pretende atacar una resolución pronunciada por un Juez en el ejercicio de sus competencias y de acuerdo al procedimiento fijado en la ley, sobre todo si
Fallo
se declara legal la detención de los imputados. Sin perjuicio de lo anterior, se ordena oficiar a carabineros de esta ciudad a fin de que informe, pormenorizadamente en relación con el control de identidad antes referido y, especialmente, en relación con los antecedentes proporcionado por la defensa en esta audiencia.” Hace presente que Carabineros evacuo informe solicitado, pero acompañando solamente el parte que ya constaba en causa, por lo cual se reiteró la petición referida. Hace presente que las fotografías acompañadas por el recurrente no forman parte de la carpeta judicial virtual. Así, a juicio del Tribunal, hasta el momento de la realización de la audiencia de control de detención de los amparados, no existía antecedentes que permitieran estimar su ilegalidad, toda vez que los antecedentes con los que se contaba permitían concluir que esta se había producido dentro de una de las hipótesis de flagrancia contemplada en el artículo 130 del Código Procesal Penal de manera que no existía ni había existido nadie que se hallare arrestado, detenido, preso o sujeto a medidas cautelares con infracción de lo dispuesto en la Constitución Política de la Republica o en las leyes. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional, que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vul
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Punta Arenas, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Paulo Di César González Sánchez, Abogado Defensor Penal Público Licitado de la Provincia de Tierra del Fuego e interpone acción de amparo en favor de Andrea Fernanda Rodríguez Alvarado, cédula de identidad N°19.030.324-1; Jhonatan Sebastián Alexis Muñoz Zamora, cédula de identidad N°17.035.
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