1º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MP C/ EDUARDO ORIEL RUZ CASTRO

Rol

Fecha

26 de octubre de 2023

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT 124-2023, RUC 2200172118-K, provenientes del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintiocho de agosto del año en curso, se condenó a Gladys del Carmen Ruz Castro y a Gloria del Carmen Gustainsson Ruz a sufrir, cada una, la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y multa de 1 UTM, a pagar en parcialidades; y se condenó a Luciano Alberto Marciel Sánchez a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena y multa de 2 UTM a pagar en parcialidades; como autores del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, perpetrado en esta ciudad el 10 de marzo de 2022. Se ordena el cumplimiento efectivo para todos ellos, reconociéndoseles abono y eximiéndoles de las costas. Asimismo, se condenó a Mauricio Esteban Gatica Hermosilla y a Rubén Guillermo Ruz Castro, quienes no dedujeron recurso y se absolvió a Eduardo Oriel Ruz Castro. Contra dicho fallo, la defensoría penal pública dedujo recurso de nulidad en favor de Ruz Castro y Gustainsson Ruz, por la causal prevista en el artículo 373 en la letra b) del Código Procesal Penal, pidiendo que se anule la sentencia dictada y, sin nuevo juicio, se dicte una de remplazo que las condene a 541 días de presidio menor en su grado medio, más una multa de 1 UTM más accesorias correspondientes. Por su parte, la defensa de Marciel Sánchez dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 374 letra b) del Código Procesal Penal; primeramente en relación con los artículos 11 Nro.9 y 68 del Código Penal; y luego, como un segundo motivo, por infracción al artículo 69 de ese mismo cuerpo legal. Solicita se enmiende con arreglo a derecho la resolución recurrida y provea en su reemplazo que se hace lugar a

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- Recurso de Ruz Castro y Gustaisson Ruz: Primero: Que se alega en favor de estas sentenciadas la nulidad prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 69 del Código Penal; ya que si bien a ambas se les reconoció la circunstancia atenuante del artículo 11 Nro.9 de ese cuerpo legal, por haber declarado y reconocido el hecho, no se les aplicó la pena solicitada por la defensa de 541 días de presidio menor en su grado medio. Segundo: Que recordemos que esta hipótesis de nulidad resulta procedente en el evento que el

Fallo

fallo aplique incorrectamente el derecho llamado a regir la cuestión que motiva la controversia, lo que puede tener lugar en los casos de contravención formal de la ley -aquéllos en que la sentencia prescinde de la ley o falla en oposición a su texto expreso-; en los de errónea interpretación de la ley -cuando la sentencia da al precepto legal un sentido o alcance distinto a aquel que debió haberle dado si hubiera aplicado correctamente las normas de interpretación; y si existiere una falsa aplicación de la ley -defecto que puede producirse cuando la ley se aplica a un caso no regulado por la norma o la sentencia prescinde de la aplicación de la ley para los casos en que ella se ha dictado-, siempre que cualquiera de estas hipótesis que se presente influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Tercero: Que respecto de Ruz Castro se verificó en el fallo que “tiene condena dictada por el 34 crimen (Sic), Causa N°170.232/2002, con fecha 15 de marzo de 2002, como autora del delito de tráfico de drogas, a la pena de 541 días y multa de 10 UTM, remitida; la causa RIT 717-2009, del 5° Juzgado de Garantía, condenada como autora del delito de tráfico (Sic) de pequeñas cantidades de drogas, cumplida el 24 de junio de 2010”. Y respecto de Gustaisson Ruz: “condena en la causa RIT 43437-2008, por el 5° Juzgado de Garantía, como autora de tráfico de pequeñas cantidades de droga, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y multa de 1 UTM, remitida, cumplida el 15 en

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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos RIT 124-2023, RUC 2200172118-K, provenientes del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintiocho de agosto del año en curso, se condenó a Gladys del Carmen Ruz Castro y a Gloria del Carmen Gustainsson Ruz a sufrir, cada una, la pena de 3 años de presidio menor en su g

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