TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ WILLIAM ANDRES CARVAJAL BARRIGA

Rol

Fecha

26 de octubre de 2023

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa rol único 2200437552-5, rol interno 456-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, rol Corte 1.136-2023, por sentencia definitiva de once de septiembre de dos mil veintitrés, se condenó a WILLIAM ANDRÉS CARVAJAL BARRIGA, a cumplir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de diez unidades tributarias mensuales y a las accesorias legales, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación con el artículo 1, ambos de la Ley N° 20.000, cometido en Antofagasta el 05 de mayo de 2022. Contra el referido fallo, el abogado defensor Justo Veneros Palta, dedujo recurso de nulidad invocando la causal contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. Con fecha once de los corrientes, se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo el abogado defensor Justo Veneros Palta y el abogado asesor del Ministerio Público José Troncoso Valdés, quedando todo grabado en el sistema de audio y la causa en acuerdo. TENIENDO PRESENTE Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se recurrió de nulidad, invocando el motivo contemplado en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, circunscrito a su letra c), en relación con el artículo 297, ambos del Código citado, en forma conjunta por dos situaciones que configurarían el mismo motivo. En primer término, arguye que la sentencia realizaría una fundamentación aparente sobre la indeterminación del intercambio de manos observado por los funcionarios policiales; ya que la defensa no cuestionó la fiscalización de su defendido por Carabineros ni que se le encontró sustancias sometidas a la Ley N° 20.000, sino dicha fiscalización habría ocurrido después de adquirir la droga al pagar su precio; sin embargo, ambos funcionarios policiales habrían dicho que observaron un intercambio de mano que motivó el control, pero la distancia les impidió distinguir quien entregó el dinero y quien la droga; antecedente en que la defensa fundó su hipótesis de consumo. Refiere que en el considerando Décimo Cuarto existiría un salto argumentativo, ya que la sentencia señalaría que la defensa alegó una hipótesis de consumo, pues su defendido habría sido sorprendido mientras compraba, dada la circunstancia que los policías sólo habrían visto un intercambio de manos sin poder precisar quién entregó el dinero y quién la droga; y razonarían que podría ser consumidor e igualmente dedicarse al tráfico de drogas, agregando que no se explicaría por qué aquel mantenía ocultas las sustancias si las había comprado. Adiciona que el

Fallo

fallo no se haría cargo de determinar si los agentes policiales pudieron o no divisar que su defendido recibió el dinero a cambio de la transferencia de la droga; pues su razonamiento se fundaría en la conjetura sobre que sería posible que fuera consumidor y traficante a la vez, sin establecer qué fue lo que vieron los policías. Señala que, además, el salto argumentativo distorsionaría los dichos de los testigos, porque se establecería que su defendido tenía oculta la droga en sus vestimentas, lo que distaría de lo declarado por aquellos, quienes serían contestes en que la fiscalización se hizo de inmediato sin que su defendido pudiera huir y entregando la droga voluntariamente, sin mencionar que la tenía oculta. Opina que así se advertiría la fundamentación aparente desde que no se harían cargo de la alegación de la indeterminación del intercambio de mano, y fundarían el rechazo de la hipótesis en base a conjeturas; lo que vulneraría el principio de razón suficiente dado que se descartaría la teoría alternativa de la defensa y se arribaría al veredicto condenatorio. En segundo término, sostiene que se efectuaría una fundamentación aparente de la calidad de consumidor de su defendido, hipótesis desechada en la sentencia, ya que la defensa sostuvo el consumo, situación que resultaría relevante para efectos de la parte final del inciso primero del artículo 4 de la Ley N° 20.000; pues las pruebas de cargo a las que adhirió la defensa, “sumado a las máximas de la experiencia”

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Antofagasta, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en esta causa rol único 2200437552-5, rol interno 456-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, rol Corte 1.136-2023, por sentencia definitiva de once de septiembre de dos mil veintitrés, se condenó a WILLIAM ANDRÉS CARVAJAL BARRIGA, a cumplir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su g

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