VALDIVIA / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
26 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Patricio Hernán Valdivia Bravo, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudios y Trabajo La Pólvora, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional por la dictación de la Resolución N°1326-2023 de 12 de octubre de 2023, que rechazó la solicitud de libertad condicional del amparado. Expone que cumple una pena de 3 años y 1 día por el delito de robo en lugar habitado, iniciando su cumplimiento el 24 de enero de 2021 y presenta fecha de cumplimiento de condena el 25 de enero de 2024, por lo que el tiempo mínimo informado por Gendarmería corresponde al 25 de enero de 2023. y
Fundamentos
considerando los 7 meses de rebaja de condena a su favor, culmina el 23 de mayo de 2023.e tndo los antecedentes del amparadoExpone que dicha resolución es ilegal puesto que se encuentra dentro de la hipótesis prevista en el artículo 2 y 3 del Decreto Ley N° 321. Finalmente solicita se restablezca el imperio del derecho, se decrete que se reconoce el derecho de la amparado a cumplir bajo el régimen de libertad condicional. A folio 4, informa la autoridad penitenciaria, acompañando los antecedentes del amparado. A folio 5, informa el Ministro de la Comisión de Libertad Condicional, acompañando los antecedentes tenidos a la vista para pronunciarse sobre la solicitud. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la vía de presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la Comisión de Libertad Condicional rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, por los fundamentos que en ella se indican. Segundo: Que en el caso de autos el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible – entre otras condiciones – conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba 3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad del interno, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. Tercero: Que, en dicho informe aparece que el interno mantiene un beneficio de salida dominical, se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Estudios y Trabajo de la Pólvora, en sistema semi abierto, lugar en el cual ha presentado avances en su proceso de reinserción, toda vez que reconoce la infracción a la ley, realiza un análisis de su extensa actividad delictiva y sus motivaciones, visualizando el trabajo como una forma real de ganarse la vida. En este sentido, el interno se encuentra desarrollando labores en el rubro de panadería, desarrollando habilidades, conocimientos, acatando órdenes y respetando límites. Además, aprueba talleres laborales y finaliza su enseñanza media en el sistema intramuros. Cuarto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N° 321, con lo cual se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria, por lo que la acción de amparo deberá ser acogida co
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor Patricio Hernán Valdivia Bravo, contra la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución N° 1326-2023, de 12 de octubre de 2023 y, en su lugar, se declara que se le concede al amparado, ya individualizado, el beneficio impetrado. Se da orden de libertad inmediata al amparado Patricio Hernán Valdivia Bravo, si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Complejo Penitenciario respectivo, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2030-2023. En Valparaíso, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Patricio Hernán Valdivia Bravo, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudios y Trabajo La Pólvora, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional por la dictación de la Resolución N°1326-2023 de 12 de octubre de 2023, que rechazó la solicitud de
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