C/ GIUSSEPPE WILLIAM MIRANDA ACUNA
Rol
Fecha
26 de octubre de 2023
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RIT 107-2023, RUC 2200347988-2 del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia de veintinueve de julio del año en curso se condenó a Giusseppe William Miranda Acuña a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y multa de veintiún millones setecientos dieciséis mil setecientos sesenta y tres pesos, como autor de delito consumado de receptación de vehículo motorizado del artículo 456 bis A del Código Penal, perpetrado en la comuna de Las Condes el día 11 de abril de 2022. Asimismo, condenó a los acusados Álvaro Agustín Astudillo Alarcón y Jordan Pablo Espinoza Muñoz, a cada uno, a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena y multa de veintiún millones setecientos dieciséis mil setecientos sesenta y tres pesos, como autores del mismo delito consumado de receptación de vehículo motorizado del artículo 456 bis A del Código Penal, perpetrado en la comuna de Las Condes el día 11 de abril de 2022. Además, se les condena a todos ellos a la pena de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo, más accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autores del delito de porte de instrumentos destinados conocidamente para efectuar el delito de robo del artículo 445 del Código Penal, perpetrado en la comuna de Las Condes el día 11 de abril de 2022. A ninguno de los sentenciados se les concede beneficios de la Ley Nro.18.216 por no reunirse los requisitos para ello, pero se les reconoce como abono el tiempo en que han permanecido privados de libertad que, a la fecha de la sentencia en examen,
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- Recurso de Giusseppe William Miranda Acuña: i. Causal principal: Primero: Que se alega como causal principal la del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación los artículos 342 letras c) y d) y 297 del mismo código, por entender esta parte que la sentencia ha infringido los principios de la lógica, específicamente el principio de la razón suficiente porque faltaría en aquélla suficiente fundamento, al no haberse dado razones legales o doctrinales para calificar jurídicamente los hechos constitutivos de ambos delitos por el que se condena. Lo apoya en que no existe -a su juicio- elemento alguno del cual pueda desprenderse que viajar como copiloto de un vehículo aparentemente robado, implique que esta condición le sea conocida. Su defendido ni siquiera podía sospechar esta circunstancia ya que el automóvil no tenía signos visibles de haber sido robado, como por ejemplo vidrios rotos, chapas forzadas, patente con encargo u otro. Estima que no hay coherencia en la valoración de la prueba rendida y no puede identificarse de la lectura de la sentencia razones completas y detalladas que permitan sostener la calificación jurídica efectuada en la receptación de vehículo motorizado, ya que enmarca la conducta en un acto de tenencia, debiendo haberse procedido a la absolución. Cita e incluso reproduce sentencias absolutorias y doctrina. Segundo: Que el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal establece: “Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e)”. Por su parte, el artículo 342 del mismo Código, en su letras c) y d) indican que “La sentencia definitiva contendrá: c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297; d) las razones legales o doctrinales que sirvieron para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias y para fundar el fallo”. Y el artículo 297 del mismo cuerpo legal expresa: “Valoración de la prueba. Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar l
Fallo
fallo y se dicte uno nuevo que lo absuelva por el delito de receptación de vehículo motorizado. Y en subsidio, también por la hipótesis contenida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, pero en relación con el artículo 11 Nro.9 del Código Penal, pidiendo se anule la sentencia y se le reconozca en la de reemplazo tal circunstancia atenuante. Por su parte, la defensa de Espinoza Muñoz dedujo nulidad por la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal reconducido por la Excma. Corte Suprema a la letra c) del artículo 374 del mismo código en relación con los artículos 342 y 297 de ese cuerpo legal. Conjuntamente interpone nulidad por la causal del artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letras c) y d) y artículo 297 del Código Procesal Penal; solicitando que se declare la nulidad del juicio y la sentencia “debiendo determinarse por el tribunal ad quem el estado en que hubiere de quedar el procedimiento y ordenar la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que este disponga la realización de un nuevo juicio oral”. También se dedujo recurso de nulidad en favor de Astudillo Alarcón pero se declaró abandonado. La vista de la causa tuvo lugar con fecha diez del presente mes y se fijó como lectura de la decisión el día de hoy. CONSIDERANDO: I.- Recurso de Giusseppe William Miranda Acuña: i. Causal principal: Primero: Que se alega como causal principal la del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal,
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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos RIT 107-2023, RUC 2200347988-2 del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia de veintinueve de julio del año en curso se condenó a Giusseppe William Miranda Acuña a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpe
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