2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MORALES/COPESA S.A. VUELVE A TABLA.-

Rol

Fecha

26 de octubre de 2023

Materia

SUELDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que se sustanciaron estos autos RIT Nº O-3518-2021, RUC Nº 21-4-0342252-2, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “MORALES / COPESA S.A.”, en procedimiento de aplicación general sobre declaración de relación laboral, nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales. Por sentencia de once de julio de dos mil veintidós, el magistrado don Ricardo Antonio Araya Pérez rechazó en todas sus partes la demanda deducida. Contra ese fallo, don Sergio Venegas Briceño por el demandante don Ariel Morales Meza dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera subsidiaria: (i) causal de nulidad del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N°4, ambos del Código del Trabajo; (ii) vicio de nulidad del mismo artículo 478, pero de su letra b), por haber sido pronunciada la sentencia con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita que se invalide la sentencia impugnada, dictando la de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, declarando la existencia de la relación laboral que unió a las partes y dando lugar a las prestaciones demandadas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su revisión en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. 2°) Que, en primer término, se dedujo la causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código Laboral, que la parte demandante funda explicando -previa exposición de los antecedentes del proceso- que el fallo no dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 459 del Código del Trabajo, específicamente a su número 4, pues no hizo un análisis de toda la prueba rendida, lo que provocó que el razonamiento efectuado por el juez fuera errado y consecuentemente, se equivocó en los hechos que estimó probados. Estima que el juzgador procedió, en el

Fundamentos

considerando séptimo, a la sola enunciación la prueba documental de su parte y a señalar sin dar motivos, que los testigos de su parte no fueron ningún aporte. Las pruebas vertidas en autos, no objetadas por la demandada y que no fueron analizadas por el juez de la causa, son las siguientes: 1.- La carta de auto despido, comprobante de envío de Correos de Chile y boleta de envío, ambos de fecha 23 de febrero de 2021, por los cuales se dieron por establecidos los presupuestos del artículo 171 del Código del Trabajo. 2.- Respecto del contrato de prestación de servicios civiles de fecha 1 de marzo de 2017, solo procedió a una transcripción de las cláusulas primera, segunda y cuarta, sin emitir análisis alguno. Expresa que la sentencia ni siquiera consideró la cláusula novena del referido instrumento del cual, y como señaló en el libelo y en las observaciones a la prueba, la contraparte no dio explicación alguna. Se declaró en dicha cláusula que ha estado vigente desde el 1 de diciembre de 1984 “manteniendo las mismas condiciones señaladas en este instrumento, sin sufrir alteración alguna” lo que demuestra que la naturaleza de la relación jurídica de las partes siempre fue laboral y que con este nuevo instrumento se pretendió encubrir, toda vez que su parte desde su ingreso a Copesa S.A., siempre prestó las mismas funciones, cuestión que fue ratificada por sus testigos, omitiendo el juzgador el análisis del medio probatorio. 3.- En cuanto a las boletas de honorarios y los informes anuales de S.I.I., incorporados en los números 5 y 6, como consignó el acta de la audiencia de juicio, todas fueron emitidas por el mismo valor desde julio de 2014 a julio de 2020, ascendente a $900.000.- y desde julio a enero de 2021 fue reducido unilateralmente por Copesa S.A., a la suma de $700.000.- lo cual estima prueba evidente de la periodicidad en el pago de las remuneraciones de su parte, cuestión de que en ningún momento el juzgador se hizo cargo en la sentencia. 4.- En lo relativo al Set de Credenciales con el objeto de acreditar su calidad de reportero de La Cuarta, en el salvo conducto emitido por Carabineros de Chile de fecha 24 de octubre de 2022 figura como personal de La Cuarta y el acta de declaración de voluntaria prestada por su mandante a Carabineros de Chile por el incidente en que fue golpeado por personal de seguridad del aeropuerto en la llegada a Chile de Tatiana Merino, en donde estaba cumpliendo funciones de reporteo, documentos consignados en los números 8, 9 y 10, del acta de la audiencia de juicio. En toda esta documentación don Ariel Morales siempre es referido como reportero gráfico y trabajador de La Cuarta, cuestión de que el juzgador nuevamente omitió pronunciamiento. 5.- En el punto 11 de la prueba documental, por su parte se incorporó “Set de fotografías de conversaciones de WhatsApp sostenidas en un grupo “Edición fotografía”, en donde le asignan tareas al demandante de las siguientes fechas: 3 de junio, 17 de junio, 23 de junio,

Fallo

fallo no dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 459 del Código del Trabajo, específicamente a su número 4, pues no hizo un análisis de toda la prueba rendida, lo que provocó que el razonamiento efectuado por el juez fuera errado y consecuentemente, se equivocó en los hechos que estimó probados. Estima que el juzgador procedió, en el considerando séptimo, a la sola enunciación la prueba documental de su parte y a señalar sin dar motivos, que los testigos de su parte no fueron ningún aporte. Las pruebas vertidas en autos, no objetadas por la demandada y que no fueron analizadas por el juez de la causa, son las siguientes: 1.- La carta de auto despido, comprobante de envío de Correos de Chile y boleta de envío, ambos de fecha 23 de febrero de 2021, por los cuales se dieron por establecidos los presupuestos del artículo 171 del Código del Trabajo. 2.- Respecto del contrato de prestación de servicios civiles de fecha 1 de marzo de 2017, solo procedió a una transcripción de las cláusulas primera, segunda y cuarta, sin emitir análisis alguno. Expresa que la sentencia ni siquiera consideró la cláusula novena del referido instrumento del cual, y como señaló en el libelo y en las observaciones a la prueba, la contraparte no dio explicación alguna. Se declaró en dicha cláusula que ha estado vigente desde el 1 de diciembre de 1984 “manteniendo las mismas condiciones señaladas en este instrumento, sin sufrir alteración alguna” lo que demuestra que la naturaleza de la relación

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10 Santiago, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Que se sustanciaron estos autos RIT Nº O-3518-2021, RUC Nº 21-4-0342252-2, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “MORALES / COPESA S.A.”, en procedimiento de aplicación general sobre declaración de relación laboral, nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestacion

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