SIN INFORMACION

CARTAGENA / ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

26 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de Jimena Cartagena González, quien recurre de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por el acto ilegal y arbitrario de otorgar cobertura y acceso limitado y discriminatorio para las atenciones de salud mental en su plan de Salud. Solicita se ordene a la recurrida otorgar a la parte recurrente la cobertura integral en salud mental a la que tiene derecho, de acuerdo a las prestaciones y tratamientos que le sean otorgadas por el profesional de salud correspondiente Funda su acción, en síntesis, señalando que el plan de salud al cual se encuentra adscrita la actora, es de aquellos que poseen una cobertura restringida en prestaciones de salud mental versus las de salud física, diferencia que fue derogada por la Ley N°21.331, del Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental. De este modo, alega que el actuar de la recurrida incumple con el principio de mismo trato entre prestaciones físicas y mentales. A folio 4, evacúa informa la recurrida Isapre Consalud S.A., solicitando el rechazo del recurso. En primer lugar, alega la extemporaneidad del recurso, argumentando que la Ley N°21.331 fue publicada el día 11 de mayo de 2021, de manera que al haber sido presentado el recurso el 02 de octubre de 2023, lo fue fuera del término señalado en el Auto Acordado sobre la materia.. En cuanto al fondo, señala que la referida ley no tiene efecto retroactivo, por lo que no resulta aplicable al caso de autos, ya que el contrato de salud fue suscrito con anterioridad a su publicación, cuestión que incluso determinó la Superintendencia de Salud, quien estableció la obligación de igualar las prestaciones de salud física y mental en los nuevos planes de salud. En efecto, la Circular en lo concerniente a los planes de salud y cobertura, señala que comenzará a regir a contar del día martes 1 de marzo de 2022. De esta manera, la normativa de la Superintendencia de Salud, que

Fundamentos

considerando: Primero: Que, atendida la fecha de vigencia de la Ley Nº 21.331 que se invoca para sostener la acción, publicada con fecha 11 de mayo de 2021, el recurso resulta extemporáneo, al haberse intentando el día 02 de octubre de 2023, transcurrido con creces el plazo establecido por el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, que regula la tramitación de la acción de protección, por lo que será acogida la alegación de la recurrida. Segundo: Que, sin perjuicio de lo anterior, la presente acción no resulta ser la vía que permita revisar las cláusulas del contrato que liga a las partes, ni tampoco es el procedimiento establecido por el artículo 28 de la Ley Nº 21.331 para reclamar las infracciones a dicha normativa, por lo que el presente arbitrio será desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que se acoge la excepción de extemporaneidad. II.- Que, en consecuencia, se rechaza, sin costas, la acción de protección presentada a favor de Jimena Cartagena González, en contra de Isapre Consalud S.A.. Sujeto a anonimización. N°Protección-22606-2023. En Valparaíso, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de Jimena Cartagena González, quien recurre de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por el acto ilegal y arbitrario de otorgar cobertura y acceso limitado y discriminatorio para las atenciones de salud mental en su plan de Salud. Solicita se ordene a l

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