TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ MATIAS PATRICIO CONCHA YANEZ

Rol

Fecha

26 de octubre de 2023

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa rol único 2300268979-0, rol interno Nº 564-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta y Rol Corte Nº 1124-2023, por sentencia definitiva de treinta de agosto del presente año, dicho tribunal condenó a Matías Patricio Concha Yáñez y a Pedro Andrés Olivares Contreras, como autores de un delito de receptación de vehículo motorizado, del artículo 456 bis A del Código Penal y, de un delito de conducir a sabiendas un vehículo con placa patente falsa, del artículo 192 de la Ley de Tránsito, ambos en grado de consumado, cometidos en el territorio jurisdiccional de este tribunal el día 11 de marzo de 2023. En contra del referido fallo, el defensor penal público señor Hugo León Saavedra dedujo recurso de nulidad, invocando el motivo previsto en el artículo 373 letra b), del Código Procesal Penal en relación con la errónea aplicación de los artículos Nos. 69, 449 y 456 bis A del Código Penal en lo que dice relación con el quantum de la pena concreta aplicada a sus defendidos. El día seis de octubre del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, en la que intervino el abogado defensor señor Hugo León Saavedra por el recurso y contra el mismo, el abogado asesor del Ministerio Público señor José Troncoso Valdés.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad presentado por el abogado señor Hugo León Saavedra se funda en que conforme a los argumentos indicados para entender el concurso ideal, acogido por el tribunal, donde el reproche que se hace según la pena a asignar, sumado a que uno de los magistrados estuvo por absolver por uno de los delitos formulados, cobra relevancia la mayor o menor extensión del mal causado. En definitiva, más allá que se haya condenado por dos ilícitos, no existiendo atenuante ni agravante, entiende que puede aplicarse la pena única de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo con una rebaja prudencial conforme al artículo 70 respecto a la multa, entendiendo la defensa que el yerro interpretativo de los sentenciadores respecto de los artículos indicados, está dado porque precisamente sostienen una interpretación extensiva de los mismos, y no como exige el derecho penal de acto, una interpretación restrictiva de las normas penales, siempre a favor del reo. SEGUNDO: Que el Ministerio Público solicitó el rechazo del recurso de nulidad expresando que la sentencia pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal no contiene los errores de derecho indicados por la parte recurrente. TERCERO: Que como reiteradamente se ha señalado por este tribunal, el recurso de nulidad estructurado en el Código Procesal Penal, según sea la causal invocada, tiene por objeto, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, (las comprendidas en los artículos 373 letra a) y 374) o bien, conseguir sentencias ajustadas a derecho (artículo 373 letra b). Invocándose por la parte recurrente exclusivamente la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia de un error de derecho en el pronunciamiento de la sentencia que influye en su parte dispositiva, como reiteradamente ha señalado este tribunal, para que el recurso pueda prosperar se requiere que exista un error en la aplicación de una norma decisoria litis, sea de naturaleza procesal o sustantiva, pudiendo consistir el error, como ya tradicionalmente se ha determinado, en la falta de empleo de la norma pertinente o su empleo indebido o bien, la aplicación de una impertinente. CUARTO: Que, en primer lugar es necesario señalar que quedó acreditado en autos que el día 11 de marzo de 2023, a eso de las 16:20 horas aproximadamente, mientras efectuaban un control carretero en el kilómetro 1430 de la Ruta 5 Norte, observaron a dos camionetas que transitaban a gran velocidad por la ruta, les hicieron seña para que se detuvieran, sin embargo, ambas hicieron caso omiso a la señal entregada por los funcionarios, aumentaron su velocidad y se dieron a la fuga, siendo perseguidos y alcanzados más adelante en la ruta, fiscalizando a Matías en el kilómetro 1445 de la referida carretera, donde en definitiva le dan alcance, siendo el acusado el conductor de una camioneta que mantenía adosada la placa patente RPSH 76. Luego, una vez fiscaliz

Fallo

fallo recurrido, la pena impuesta se enmarcó en la existencia de dos camionetas de alto valor económico que fueron receptadas, y que portaban placas patentes falsas (que correspondían a otros vehículos de similares características), por lo que no se divisa la infracción de derecho enunciada por el recurrente en su recurso. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 372, 373, 376 y 384 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad deducido por el abogado señor Hugo León Saavedra en contra de la sentencia definitiva de cuatro de septiembre del presente año, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, y se declara en consecuencia que no es nula. Regístrese y comuníquese. Rol Corte 1124-2023 (Penal). Redactada por el abogado integrante señor Fernando Orellana Torres. 4 1

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Antofagasta, a veintiséis de octubre de dos mil veintitrés VISTOS: Que en esta causa rol único 2300268979-0, rol interno Nº 564-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta y Rol Corte Nº 1124-2023, por sentencia definitiva de treinta de agosto del presente año, dicho tribunal condenó a Matías Patricio Concha Yáñez y a Pedro Andrés Olivares Contreras, como autores de un delito de re

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