SIN INFORMACION

VENEGAS/PINTO

Rol

Fecha

26 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 28 de agosto del año 2023, comparece don Christian Venegas Carrasco, empresario, con domicilio en el Sauce, Pte. Industrial S/N, El Olivar, quien interpone acción de protección, en contra de don David Enrique Pinto Abarca, dependiente, con domicilio en calle Gabriela Mistral, número 438, Lo Conti, comuna de Olivar. Funda su acción señalando que con fecha 26 de noviembre del año pasado y que a la fecha aún se mantienen, de manera sorpresiva, a través de Facebook, pudo advertir publicaciones efectuadas por el recurrido, en su muro de dicha plataforma, en las cuales se reiteraban sin fundamento alguno, conceptos oprobiosos y difamatorios en su contra. Al respecto copia un mensaje que indica “Quiero funar a la empresa MDR maestranza de rancagua ubicada en el cruce de olivar y su dueño cristian venegas por sinvergüenzas por no pagar los finiquitos a sus trabajadores inventando una quiebra que nunca fue hoy funare por este medio mañana lo haré por la página de zublin la cual prestan servicios y después en Codelco y esto seguirá para que sepan como es esta empresa” Señala que dicha publicación fue compartida más de cuatro veces por distintos usuarios de la plataforma. Manifiesta que, sumado a lo anterior, durante el mes de agosto del presente año, a las 21:55 de la noche le llega un mensaje de parte del recurrido del siguiente tenor: “Hola cristian como esta tu empresa aun me están perjudicando la mariconada que nos hiciste hace 3años de no pago de cotizaciones y años de servicio que nos cagaste con tus mentiras después que te ayudamos a parar tu empresa nos mariconeaste pero en fin solo es plata lo que si te puedo decir que este mundo es chico en algún momento nos veremos y decirte todo personal y conste yo no amenazó saludos a tu linda familia”. Indica que las referidas publicaciones y mensajes le han provocado una gran angustia e intranquilidad personal, familiar y profesional, pues se le ha causado un desprestigio público de parte del recurrido, ca

Fundamentos

motivos que lo llevaron a realizar las funas y mensajes en contra de esta persona, fueron los sentimientos de rabia e impotencia por promesas incumplidas por parte del actor, quien les prometió tanto a él como a otros compañeros, un trabajo estable y el correcto pago de deudas previsionales, lo que no se cumplió, sintiéndose engañado y defraudado. Expone que estos hechos y desagradables situaciones le ocasionaron severos problemas económicos, como complicaciones depresivas tanto a él como a su familia. Indica que el hecho de publicar sus descargos a través de redes sociales, no tuvo por finalidad amenazar al actor, ni nada por el estilo, sólo describir lo que el recurrente hizo con ellos y advertir a otros posibles trabajadores que podían ser víctimas de engaño, como ocurrió en su caso. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la mentada acción cautelar, que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. 2° Que, a través de la presente acción el actor reprocha del recurrido que éste, a través de la red social Facebook, realizó publicaciones difamatorios en su contra, la cual además fue compartida por distintos usuarios de la plataforma. Además de ello denuncia que el recurrido le remitió un mensaje, que junto con las publicaciones, le han provocado una gran angustia e intranquilidad personal, familiar y profesional, todo lo cual vulneraría sus garantáis constitucionales contempladas en los numerales 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. 3° Que, por su parte, el recurrido alegó que la razón y los motivos que lo llevaron a realizar las funas y mensajes en contra de esta persona, fueron sentimientos de rabia e impotencia por promesas incumplidas por parte del actor, quien les prometió tanto a él como a otros compañeros, un trabajo estable y el correcto pago de deudas previsionales, lo que no se cumplió, sintiéndose engañado y defraudado. Añade que las mismas no tuvieron por finalidad amenazar al actor, sino que advertir a otros posibles trabajadores que podían ser víctimas de engaño. 4° Que, atendido que la finalidad de esta acción no es determinar la existencia de los hechos q

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por don Christian Venegas Carrasco, en contra de don David Enrique Pinto Abarca, sólo en cuanto se ordena al recurrido gestionar la eliminación de toda publicación relativa a los hechos, en sus redes sociales, respecto al recurrente, así como los comentarios que éstas han generado, debiendo además abstenerse de seguir realizando publicaciones de ese tipo por cualquier medio de comunicación social. Regístrese y comuníquese. Rol I. Corte 3066-2023-Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 28 de agosto del año 2023, comparece don Christian Venegas Carrasco, empresario, con domicilio en el Sauce, Pte. Industrial S/N, El Olivar, quien interpone acción de protección, en contra de don David Enrique Pinto Abarca, dependiente, con domicilio en calle Gabriela Mistral, número 438, Lo Conti, comuna de O

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