TORREALBA / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
26 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que, en folio uno, se interpone recurso de amparo a favor de Francisca Jacqueline Torrealba Tapia, Cédula de Identidad N° 19.551.176-4, quien actualmente cumple condena en el COMPLEJO PENITENCIARIO VALPARAISO y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional a la amparada. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que la amparada permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley N° 321 de 1925, y sus modificaciones. Pide se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. Que, informa la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Que, la autoridad penitenciaria acompaña el formulario único de postulación, el informe psicosocial, extracto de filiación y certificado de antecedentes laborales. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional a la amparada. Segundo: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el mencionado informe. Tercero: Que, del informe de postulación psicosocial de libertad condicional aparece que la interna presenta un grado medio de compromiso delictual, no registra antecedentes y se sugiere del informe de postulación que puede cumplir las necesidades de intervención en medio libre bajo firma quincenal, contando con apoyo familiar prosocial. Cuarto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional a la sentenciada, pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N° 321, apareciendo la decisión contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente a la amparada de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria, por lo que la acción de amparo examinada deberá ser acogida como se dirá a continuación.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Francisca Jacqueline Torrealba Tapia, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución N° 1081-2023, de seis de octubre del presente año, y en su lugar se declara que se le concede el beneficio de la libertad condicional a la amparada, ya individualizada. Dese orden de libertad a la interna antes nombrada, si no es tuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Complejo Penitenciario de Valparaíso, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. NºAmparo-2064-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiséis de dos mil veintitrés. Visto: Que, en folio uno, se interpone recurso de amparo a favor de Francisca Jacqueline Torrealba Tapia, Cédula de Identidad N° 19.551.176-4, quien actualmente cumple condena en el COMPLEJO PENITENCIARIO VALPARAISO y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional a la a
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