RUSSELL / SUPERINTEDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
26 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Osvaldo Silva Salinas, abogado, domiciliado en calle Pasaje las lomas 1168, depto. 42, Belloto sur, Comuna de Quilpué, quien interpone recurso de protección a favor de Marjorie Margaret Russell Wikee, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N° R- 01-IBS-109239-2023, de fecha 21 de agosto de 2023, que confirma el rechazo de siete licencias médicas N°s 75041893-7, 77088763-1, 78027886-2, 79372183-8, 80552115-5, 82529514-3, 83084211-k, estimando que infringe las garantías constitucionales del artículo 19 N°1 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando se deje sin efecto dicho acto y en su lugar se disponga que se ordene autorizar las licencias médicas y proceder a su pago. Expone que la actora presenta licencias médicas por patologías psiquiátricas desde el mes de enero de 2022 a octubre de 2023. En relación a las licencias médica impugnadas, han sido otorgadas de la siguiente manera: 1° Dr. Juan Manuel Gallego Cabezas, quien, en conformidad a su conocimiento científico de su especialidad, determino otorgarle la licencia N°75041893-7, por un total de 30 días, contados desde el 18 de agosto de 2022. 2° El. psiquiatra Rodrigo Rivera Gálvez, quien, en conformidad a su conocimiento científico de su especialidad, determino otorgarle las licencias médicas N°s 80552115-5, 79372183-8, 77088763-1 y 78027886-2, por un total de 107 días, contadas desde el 27 de octubre de 2022. 3° la Dra. de medicina General doña María Belén Valdivia Valdés, quien, en conformidad a su conocimiento científico de su especialidad, determino otorgarle la licencia N°82529514-3, por un total de 15 días, contados desde 13 de febrero de 2023. 4° la Dra. de Medicina General doña Camila Milena García Vergara, quien, en conformidad a su conocimiento científico de su especialidad, determino otorgarle la licencia N° 83084211-k, por un total de 30 días, contados desde el 28 de febrero de 2023. P
Fundamentos
motivos: “que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 75041893-7, 770887763-1, 78027886-2 no se encontraba justificado, agregando que la conclusión se basa en que el reposo ya autorizado de 210 días, se considera suficiente para la resolución del cuadro clínico y su reintegro laboral, de acuerdo a los antecedentes médicos tenidos a la vista.”. Ante el referido rechazo de la Superintendencia, reconoce que solicitó una reconsideración del mismo y, además, reclama con respecto al resto de las licencias médicas, extendidas por un total de 102 días, procediéndose a dictar la resolución recurrida, indicándose que: “Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 75041893-7, 77088763-1, 78027886-2, 79372183-8, 80552115-5, 82529514-3, 83084211-k, no se encontraba justificado, agregando que la conclusión se basa en que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado, y que no hay nuevos antecedentes que permitan acreditar la refractariedad del cuadro y el rol terapéutico de mayor reposo.”. Finalmente, indica que el acto impugnado infringe el artículo 41 de la Ley N°19.880 y el artículo 16 del Decreto Supremo N°3 de 28 de mayo de 1984, que Aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas, por cuanto estima que carece de fundamentos que expliquen las razones por las cuales se rechazó conceder la licencia médica, omitiendo igualmente hacer uso de las facultades previstas en el artículo 21 del referido Decreto Supremo. A folio 6, informa la Secretaría Regional Ministerial de Salud, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, solicitando el rechazo de la acción. Expone que según registros en Sistema Informático de Fonasa (SIF), la recurrente presenta licencias médicas por patología psiquiátrica desde el mes de enero del año 2022 al mes de octubre del año 2023, con un total de 210 días autorizados por misma patología. Indica que la Superintendencia mediante el acto recurrido confirma el dictamen respecto de licencias médicas folios 75041893-7, 77088763-1 y 78027886-2 e incluye licencias médicas folios 79372183-8, 80552115-5, 82529514-3, 83084211-K argumentando que a propósito de las licencias anteriores y las nuevas, “…los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado, puesto que no describen disfuncionalidad o ajuste progresivo y oportuno de farmacoterapia acorde a extensión de reposo. No certifican ingreso oportuno a programa de salud mental o psicoterapia con informe de proceso.”. Indica que los días ya autorizados excede el plazo de 60 días previstos para la patología mental previstas en el artículo 4° del D.S. N° 7/2013 del Ministerio de Salud que Aprueba el “Reglamento sobre Guías Clínicas Referenciales Relativas a los Exámenes, Informes y Antecedentes qu
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que se acoge la alegación de extemporaneidad. II.- Que, en cuanto al fondo, se rechaza el recurso de protección interpuesto en favor de Marjorie Margaret Russell Wikee, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Sujeta a anonimización. N°Protección-22350-2023. En Valparaíso, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece Osvaldo Silva Salinas, abogado, domiciliado en calle Pasaje las lomas 1168, depto. 42, Belloto sur, Comuna de Quilpué, quien interpone recurso de protección a favor de Marjorie Margaret Russell Wikee, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, con motivo de la dictación de la Resoluc
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