CLERGE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Emmanuel Bien-Aime, deduce recurso de protección en favor de Jean Noel Clerge, ciudadano haitiano, domiciliado en calle San Antonio N°464, comuna de El Monte, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio N°580, Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal, arbitraria y lesiva de sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre su solicitud de permanencia definitiva formulada el 7 de mayo de 2022, lo que transgrediría los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley 19.880. Pide, en definitiva, se ordene al organismo recurrido pronunciarse respecto de la solicitud planteada, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacúa su informe solicitando el rechazo de la acción intentada por haber perdido oportunidad y eficacia. Indica que el 7 de mayo de 2020 el recurrente solicitó la permanencia definitiva en el país a través de dos presentaciones distintas (ID 45580391 e ID 28610696) y que mediante Resoluciones Exentas N°23330286 y N°23330291, ambas de 29 de agosto de 2023, sus solicitudes se declararon inadmisibles por resultar improcedentes conforme al artículo 41 inciso 5° de la Ley N°19.880, atendido que el extranjero cuenta con una medida de abandono del país vigente. Tercero: Que para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive o amenace ese derecho. Cuarto: Que, por consiguiente, co
Fallo
se declararon inadmisibles por resultar improcedentes conforme al artículo 41 inciso 5° de la Ley N°19.880, atendido que el extranjero cuenta con una medida de abandono del país vigente. Tercero: Que para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive o amenace ese derecho. Cuarto: Que, por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que, del mérito del proceso, consta que mediante Resoluciones Exentas N°23330286 y N°23330291, de 29 de agosto de 2023, las solicitudes de permanencia definitiva presentadas por el recurrente fueron declaradas inadmisibles, culminando su tramitación ante la autoridad recurrida. Sexto: Que, en consecuencia, esta Corte advierte que no existe
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San Miguel, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Emmanuel Bien-Aime, deduce recurso de protección en favor de Jean Noel Clerge, ciudadano haitiano, domiciliado en calle San Antonio N°464, comuna de El Monte, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio N°580, Santiago, pues
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