5º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SOCIEDAD DE DESARROLLO AGUA DEL PALO LTDA / I MUNICIPALIDAD DE VITACURA

Rol

Fecha

26 de octubre de 2023

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos 20°, 21°, 33°, 34°y 35°, que se eliminan. Se suprimen, además, el segundo párrafo del motivo 24°; el último párrafo del razonamiento 25°; y los párrafos último y penúltimo del fundamento 26°. Y se tiene en su lugar y, además, presente: I.- En cuanto a la excepción de improcedencia de la acción ejercida: 1° Que la parte demandada planteó como excepción, la incompetencia del tribunal, aduciendo que el procedimiento aplicable para reclamar la nulidad de derecho público de un acto administrativo municipal es el señalado en el artículo 151 de la Ley 18.695, estimando

Fallo

por tanto, que el juicio ordinario aquí ejercido no corresponde legalmente. 2° Que, si bien es cierto, en el artículo 151 de la Ley 18.695 (DFL 1) se contempla un procedimiento de reclamo contra las resoluciones u omisiones ilegales de las municipalidades, se distingue, entre el que puede presentar cualquier particular contra las resoluciones u omisiones del alcalde o de sus funcionarios que estime ilegales, cuando éstas afecten el interés general de la comuna; y aquellos reclamos que se puede entablar ante el alcalde, por los particulares agraviados por toda resolución u omisión de funcionarios, que estimen ilegales, en el mismo plazo, contado desde la notificación o desde el requerimiento. Dentro de este procedimiento, se contempla que la Corte de Apelaciones respectiva, si da lugar al reclamo –y en lo que interesa a la excepción en estudio-, ordenará la anulación total o parcial del acto impugnado, la dictación de la resolución que corresponda para subsanar la omisión o reemplazar la resolución anulada y la declaración del derecho a los perjuicios, cuando se hubieren solicitado. Sólo después de esto, el interesado tendría que presentar acción indemnizatoria ante los tribunales ordinarios, donde no podrá discutirse la ilegalidad ya declarada. Es efectivo entonces, que existen procedimientos especiales para el pronunciamiento de una ilegalidad, habiendo establecido la Excma. Corte Suprema, de acuerdo a los fallos acompañados al proceso, que “la acción de nulidad de derech

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés.- Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos 20°, 21°, 33°, 34°y 35°, que se eliminan. Se suprimen, además, el segundo párrafo del motivo 24°; el último párrafo del razonamiento 25°; y los párrafos último y penúltimo del fundamento 26°. Y se tiene en su lugar y, además, presente: I.- En cuanto a la excepci

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