C/ FELIPE OSCAR CORTES ZAGO
Rol
Fecha
26 de octubre de 2023
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, considerando que si bien los presupuestos materiales de la medida cautelar impuesta no han sido cuestionados, lo cierto es que la media prescripción alegada por la defensa es una circunstancia que incide directamente en la prognosis de pena y por ende en el examen de proporcionalidad de la medida, no pudiendo por ende ser ignorada en esta etapa primitiva, sin perjuicio de lo que se resuelva a su respecto por los jueces de fondo, y a lo cual se adiciona que el riesgo alto al cual alude el persecutor puede ser resguardado a través de otras medidas cautelares de menor intensidad, atendido el carácter de ultima ratio de la prisión preventiva, por lo que
Fallo
por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 139, 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de diecinueve de octubre de dos mil veintitrés, que decretó la prisión preventiva del imputado Felipe Oscar Cortes Lazo, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, de la víctima y por peligro de fuga, y en su lugar se declara que no se da lugar a la solicitud del persecutor, imponiéndose en su lugar la medida cautelar contemplada en el artículo 9 letra b) de la Ley N° 20.066, esto es, la prohibición de acercarse a la víctima, su domicilio, lugar de estudio o trabajo o cualquiera en que se encuentre, la cual deberá ser controlada mediante monitoreo telemático, previo informe de factibilidad técnica, debiendo el tribunal a quo despachar los oficios y comunicaciones de rigor para tales fines. Acordada con el voto en contra del Ministro Titular Sr. Corona, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, teniendo para tales efectos única y exclusivamente presente el número y carácter de los delitos imputados, como también la existencia de procesos pendientes, circunstancia que permite estimar que la libertad del encartado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita, a fin de que disponga la libertad inmediata del imputado, a menos que se encuentre privado de ella por causa diversa. Con lo actuado, se
Texto Completo (Preview)
La Serena, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. Siendo las 12:13 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Iván Corona Albornoz, e integrada por la Ministro titular señora Gloria Negroni Vera y el Ministro suplente señor Carlos Jorquera Peñaloza, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la def
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica