MP C/ KEVIN STIVEN OSPINA CORREA
Rol
Fecha
26 de octubre de 2023
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: 1°.- Que en la presente causa, Rol N° 1433-2023, la defensa se ha alzado en contra de la resolución de 19 de octubre del presente año, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Coronel decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Jordán Esteban Flores Poblete, solicita se revoque la resolución en alzada, sin perjuicio de que en el uso de las facultades de esta Corte, se imponga alguna de las medidas cautelares contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. 2°.- Que el imputado en esta causa se encuentra formalizado en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades, del artículo 4° de la ley N° 20.000 en relación al artículo 1° de la misma normativa. 3°.- Que de los antecedentes de la causa y con los argumentos aportados en estrados por el Ministerio Público, consistentes en informes policiales y especies incautadas permiten establecer que el referido encausado fue sorprendido por funcionarios policiales en el instante que junto a un coimputado arrojaban un calcetín, el cual contenía 60 envoltorios con 11,1 gramos de pasta base, y luego en las inmediaciones donde estaban estos sujetos se encontró un monedero y una botella que contenían un total de 125 envoltorios con 17 gramos de pasta base, sumando un total de 28,5 gramos de la referida droga, de manera que, como lo indica la resolución en alzada –por ahora- se encuentran debidamente justificados los hechos en virtud de los cuales se ha formalizado, existiendo además suficientes elementos que resultan idóneos para presumir en forma fundada la participación penal del imputado, encontrándose de esta manera debidamente establecidos los presupuestos contenidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 4°.- Que en relación a la necesidad de cautela, exigida por la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, teniendo presente la naturaleza del hecho de que se trata y el carácter del mis
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de diecinueve de octubre del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Coronel, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Jordán Esteban Flores Poblete. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presente en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1433-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SBCH/shp Concepción, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: 1°.- Que en la presente causa, Rol N° 1433-2023, la defensa se ha alzado en contra de la resolución de 19 de octubre del presente año, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Coronel decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Jordán Esteban Flores Poblete, solicita se revo
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