C/ PEDRO NEFTALI ARCE ARANEDA
Rol
Fecha
26 de octubre de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Que la defensa de la imputada Lorena Andrea Henríquez Guajardo apela de la resolución de 23 octubre de 2023, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva. La imputada se encuentra formalizada como autora de los delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en la hipótesis de los artículos 1° y 3° de la Ley N° 20.000. En la audiencia de revisión de medida cautelar, la defensa de la imputada hace presente, en síntesis, que cuenta con un informe socioeconómico en el que se indica que la imputada era cuidadora de sus padres adultos mayores de los cuales falleció el padre, quedando sólo la madre sobreviviente. Agrega que los tratados internacionales deben aplicarse en este caso por la identidad de género, debiendo tomarse en cuenta que se trata de una mujer que está privada de libertad y que es cuidadora; 2°) Que para resolver como se dirá, se ha de atender a la conducta imputada a Henríquez Guajardo, dentro del contexto de una organización que participaba de un delito de emprendimiento como lo es el tráfico de drogas del artículo 3° de la Ley N° 20.000. En efecto, en la vista de la causa se han allegado antecedentes que dan cuenta que Henríquez Guajardo, realizaba al menos las siguientes funciones: a) formaba parte del brazo operativo de la organización, b) actuaba como recaudadora de los dineros provenientes de los ilícitos, c) entregaba droga a un sujeto individualizado como Luis Zapata, para su comercialización. 3°) Que la posición que ocupa Henríquez Guajardo dentro de la organización, necesariamente nos reconduce a su calidad de autora, de delito consumado, cuya pena es de crimen, por lo que la prisión preventiva no aparece como desproporcionada y es la única compatible, por cuanto su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la sanción legal probable, las circunstancias de comisión y los bienes jurídicos afectados. De esta forma, las al
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 144 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva en contra de la imputada Lorena Andrea Henríquez Guajardo. Comuníquese y devuélvase. Rol 1.439-2023. Penal.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: 1°) Que la defensa de la imputada Lorena Andrea Henríquez Guajardo apela de la resolución de 23 octubre de 2023, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva. La imputada se encuentra formalizada como autora de los delitos de tráfico ilícito
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