1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MEZA/HOSPITAL DE CARABINEROS

Rol

Fecha

26 de octubre de 2023

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veinte de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5936-2021, se acogió parcialmente la demanda deducida en contra del Fisco de Chile – Hospital de Carabineros de Chile. Además, se declaró que el autodespido se ajustó a derecho y se configura la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo en cuanto al no pago de remuneraciones, que la fecha de término de la relación laboral se produjo el 29 de septiembre de 2021. Asimismo, se condenó a la demandada al pago de las prestaciones que se detallan en el numeral 3 del resolutivo I, las que deberán ser pagadas con los reajustes e intereses y en la forma que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Igualmente, se declaró que se rechaza la demanda en todo los demás, como también, la demanda reconvencional interpuesta por el Fisco de Chile en contra de la actora. De la misma forma, se rechazó la excepción de compensación interpuesta y, se declaró que no habiendo sido totalmente vencida la demandada cada parte pagará sus costas. Contra esa sentencia, la parte demandada, interpuso recurso de nulidad, basado en las causales subsidiarias de los artículos 478 letra b) y 477, ambas del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la demandada, interpone como primera causal la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. En relación con las normas decisoria litis de los artículos 171 y 160 N°7 ambos del Código de Trabajo. Argumenta – previa referencia a los antecedentes del proceso- que la sentencia recurrida contiene considerandos que vulneran los principios de no contradicción y razón suficiente. En cuanto al principio de la no contradicción el cual se violenta por la sentenciadora en el considerando octavo – que se transcribe – destacando que no obstante haberse acreditado que la actora no se presentó a trabajar una vez terminado el teletrabajo, esto es, el 31 de mayo de 2022, siendo una obligación inherente a todo trabajador, la juez concluye en total contradicción, estimando que la demandada no adoptó otras medidas o ejerció otras facultades respecto de la continuidad de la actora, procediendo sólo al no pago de las remuneraciones. Agrega que la sentencia arriba a una conclusión contradictoria, puesto que por una parte señala que la prueba documental y testimonial portada por el Fisco, permite apreciar que la demandante no desempeña labores en el Hospital de Carabineros al menos desde antes de abril de 2020, para luego señalar que era de conocimiento de la demandada las dificultades para trabajar presencialmente y que la alternativa ofrecida no habría sido aceptada por ésta. Indica que es un hecho indiscutible que desde el 31 de mayo de 2021 a la fecha del autodespido – 29 de septiembre de 2021-, la actora no prestó servicios y no justificó su ausencia, incumpliendo los deberes esenciales del contrato de trabajo, esto es, prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación, más aun, cuando las funciones de la actora como auxiliar de enfermería eran esenciales para la demandada durante la pandemia. Respecto del principio de razón suficiente, este se habría infringido al incurrir en consideraciones parciales y a en un análisis incompleto de la prueba incorporada, al concluir en el considerando octavo que la parte demandada no explica la ausencia entre el 31 de mayo al 13 de agosto del 2021, solo argumentando que esta trabajadora se ausentó sin razón, no obstante se acreditó las medidas adoptadas con la finalidad de tomar contacto con la actora en dicho período, no logrando resultados tendientes a que se incorporara a sus labores en forma presencial. A continuación transcribe el considerando noveno el

Fallo

fallo recurrido, en el cual la sentenciadora concluye que a la época del autodespido había un incumplimiento por parte de la demandada al no pagar las remuneraciones, sin existir pronunciamiento respecto de la inasistencia de la actora, ni menos se considera que por los principios de eficacia, eficiencia, control y responsabilidad establecidos en los artículos 3, 5, 8 y 11 de la Ley N°18.575, y retributivo de la función pública – citando diversos Dictámenes de la Contralaría General de la República- la demandada no puede pagar por servicios no prestados, correspondiendo a la interesada justificar sus inasistencia para fines remuneracionales. Afirma que la sentencia concluye sin razón suficiente que el incumplimiento es de “relevancia suficiente” para estimar que se configura la infracción por parte del empleador, al tratarse de una obligación esencial, no obstante que la demandada desde el año 2012 había cumplido sus obligaciones desde el año 2012 sin observaciones, iniciándose el conflicto a partir del 31 de mayo de 2021 fecha en la cual la actora debía presentarse de manera presencial a prestar laborales, sin justificar su inasistencia y habiéndole dado las soluciones posibles y que, a la fecha de interposición de la demanda, se encontraban pagadas las remuneraciones de los meses de junio, julio y proporcional de agosto de 2021. Añade que existe una razón más para estimar que el fallo infringe la regla de la lógica de la razón suficiente, ya que a diferencia de lo señalad

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Santiago, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de veinte de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5936-2021, se acogió parcialmente la demanda deducida en contra del Fisco de Chile – Hospital de Carabineros de Chile. Además, se declaró que el autodespido se ajustó a derecho y se configura

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