CARTAGENA/FLY AIRPORT SERVICES S.P.A.
Rol
Fecha
26 de octubre de 2023
Materia
SUELDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT Nº O-4921-2021, RUC Nº 21-4-0354106-8, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “CARTAGENA / FLY AIRPORT SERVICES S.P.A.”, en procedimiento de aplicación general sobre despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales; en régimen de subcontratación. Por sentencia de quince de septiembre de dos mil veintidós, la magistrada doña Ema Del Pilar Novoa Mateos, acogió la demanda interpuesta, en contra de FLY AIRPORT SERVICES S.P.A., y declaró que el auto despido ejecutado por el propio trabajador el día 23 de agosto de 2021 se encuentra justificado y en consecuencia se condena a la demandada antes señalada a pagar al actor las siguientes sumas de dinero. Consecuentemente, declaró que la demandada deberá enterar en ISAPRE COLMENA las cotizaciones de salud del demandante correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018; todo el año 2019; abril, mayo, junio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020, y febrero de 2021; previsionales en AFP PROVIDA de los meses de abril, mayo, junio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020, y abril, mayo, junio y julio de 2021 y de AFC Chile de los meses de abril, mayo, junio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020, y abril, mayo, junio y julio de 2021 en base a una remuneración ascendente a la suma de $ 937.644. Asimismo, declaró la nulidad del despido y en consecuencia se condenó a la demandada a pagar al actor las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo desde la fecha del despido indirecto (23 de agosto de 2021) hasta la fecha de convalidación de este, en base a la remuneración señalada en el numeral anterior. Finalmente, rechazó la demanda en todo lo demás – en lo pertinente- la pretensión del régimen de subcontratación. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundando
Fundamentos
Considerando: Primero: La parte demandante funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 Nº 4 del mismo cuerpo normativo, explicando -previa exposición de los antecedentes del proceso- que el tribunal no analizó (en el sentido estricto y mínimo de la palabra) el material probatorio que fue allegado en autos para acreditar el régimen de subcontratación entre las demandadas ni siquiera se hace una valoración concreta y específica de la prueba testimonial rendida al efecto ni se hace siquiera alguna mención a su contenido específico. Asevera que la juzgadora no examina, desmenuza, compara, contrasta o ausculta medio de prueba alguno para arribar a su determinación, de muy graves consecuencias (dado el hecho de que la empresa demandada principal, Fly Airport Services S.P.A., no está pagando las sentencias a que ha resultado condenada), de que no existiría un régimen de subcontratación. Estima que no se tuvo en consideración que la empresa en cuestión no cumplió con la prueba confesional que le fue solicitada, no llevó los documentos de la exhibición documental que también le fue ordenada, y –finalmente- no se ha hecho una genuina valoración analítica del testimonio de don Mauricio Esteban Bravo Muñoz, testigo de su parte cuya declaración sí entregaba elementos esenciales, suficientes y –por lo demás- de ninguna manera controvertidos por ninguna de las demandadas como para demostrar aquel punto, por lo que el análisis de su declaración conllevaba tener por completamente establecida la existencia del régimen de subcontratación alegado, omisión y yerro del
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo; Solicita que se declare la nulidad de la sentencia definitiva, y en su lugar se dicte una de reemplazo, declarando que existió un régimen de subcontratación entre las empresas FLY AIRPORT SERVICES S.P.A. (como subcontratista) y QANTAS AIRWAYS LIMITED AGENCIA EN CHILE (como mandante); que el trabajador JEFFERSON HUMBERTO CARTAGENA ARRIAGADA prestó servicios en régimen de subcontratación en beneficio de la empresa mandante antedicha, y que en consecuencia QANTAS AIRWAYS LIMITED AGENCIA EN CHILE debe responder solidaria o subsidiariamente por todos y cada uno de los conceptos concedidos en la sentencia definitiva impugnada. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Considerando: Primero: La parte demandante funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 Nº 4 del mismo cuerpo normativo, explicando -previa exposición de los antecedentes del proceso- que el tribunal no analizó (en el sentido estricto y mínimo de la palabra) el material probatorio que fue allegado en autos para acreditar el régimen de subcontratación entre las demandadas ni siquiera se hace una valoración concreta y específica de la prueba testimonial rendida al efecto ni se hace siquiera
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Santiago, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés- Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT Nº O-4921-2021, RUC Nº 21-4-0354106-8, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “CARTAGENA / FLY AIRPORT SERVICES S.P.A.”, en procedimiento de aplicación general sobre despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales; en régimen de s
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