RECURRENTE:ANGELA DEL CARMEN GALVEZ OSORIO RECURRIDO C.G.E.
Rol
Fecha
26 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 6 de septiembre del año en curso, comparece doña Ángela del Carmen Gálvez Osorio RUN N° 11.492.018-5, con domicilio en sector el chequen S/N comuna de Marchigue, deduciendo recurso de protección en contra de Compañía General De Electricidad S.A. (en adelante CGE), RUT N° 76.411.321-7, representada legalmente por don Iván Aristides Quezada Escobar, C.I. N° 10.051.615-2, ambos domiciliados en Av. Presidente Riesco 5561, piso 17, Las Condes. Región Metropolitana. Funda su recurso en que CGE le realizó cobros excesivos en su boleta de servicios, por lo que dedujo un reclamo ante la Superintendencia de Energía y Combustible (SEC), reclamo que fue acogido mediante Ordinario N°154222 de fecha 29 de diciembre del 2022, por medio de la cual se ordenó a CGE refacturar las boletas o facturas reclamadas, dentro de los 60 días posteriores a la instrucción. Menciona que lo anterior se fundamentó en que el consumo cuestionado, no se encontraba suficientemente acreditado, debido a que los medios de prueba aportados por la empresa eléctrica no fueron suficientes para constatar la correcta medición, registro y facturación de los consumos cuestionados. Expresa que a pesar de ello la recurrida no acató y no hubo cumplimiento de lo ordenado por lo que la Superintendencia reiteró lo instruido, dentro de igual periodo de tiempo antes señalado, situación que nuevamente no se cumplió. Señala que a pesar de lo antes expuesto y habiendo realizado el pago oportuno del consumo de servicios eléctricos de cada mes, con excepción del monto mal facturado por $136000, la Compañía distribuidora de electricidad CGE, le realizo un corte total de energía eléctrica en su domicilio. Acompaña documentos fundantes. A folio N°6, con fecha 11 de septiembre del presente año se concedió la orden de no innovar solicitada y en consecuencia, se ordenó a la recurrida mantener el suministro de electricidad cuya interrupción se reclama. A folio N° 8, con fecha 13 de septiembre del año 2023, e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección tiene por objeto el restablecimiento del imperio del derecho de quien se vea privado, perturbado o amenazado en el ejercicio legítimo de alguna de las garantías contempladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y es constitutivo de un instrumento cautelar destinado a resguardar de un modo urgente aquellas que estén amagadas para restablecer así el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, el acto que motiva el presente recurso, consiste en el corte del suministro de energía eléctrica del domicilio de la actora, por parte de la recurrida Compañía General de Electricidad S.A. y por el cobro en exceso de un consumo eléctrico no registrado que, pese a existir sobre esto último un reclamo acogido por parte de la Superintendencia de Energía y Combustible con fecha 29 de diciembre del 2022, que no autorizó dicho cobro, por lo tanto dicha situación –estima la recurrente- conculca sus garantías fundamentales. TERCERO: Que, sin perjuicio de lo anterior, la recurrida señaló que con el objeto de solucionar definitivamente el problema que mantiene con la recurrente, optó por dejar sin efecto los cobros de CNR (consumo no registrado) y de normalización del empalme, procediendo con fecha 22 de septiembre de 2023, a emitir sendas notas de crédito, que rebajan ambos conceptos. CUARTO: Que, en tales circunstancias, no se visualiza la existencia de un acto arbitrario e ilegal, porque tal y como lo ha informado la recurrida, la deuda por consumo no registrado ha sido dejada sin efecto y consecuencialmente el corte de suministro eléctrico, por lo que el acto que fundamenta la presente acción cautelar ya no existiría, motivo por el cual, no existiendo ninguna medida que pueda adoptar esta Corte, no queda más que rechazar el presente recurso como se dirá.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducida Ángela del Carmen Gálvez Osorio, en contra Compañía General De Electricidad S.A., por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 3099-2023.Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema
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Rancagua, veintiséis de octubre del dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 6 de septiembre del año en curso, comparece doña Ángela del Carmen Gálvez Osorio RUN N° 11.492.018-5, con domicilio en sector el chequen S/N comuna de Marchigue, deduciendo recurso de protección en contra de Compañía General De Electricidad S.A. (en adelante CGE), RUT N° 76.411.321-7, representada legalmente por don Iván Ar
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