MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ HELICER ALEJANDRO MANQUECHEO ORELLANA
Rol
Fecha
26 de octubre de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en esta causa RUC 2200052184-5, RIT 563-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, y rol Corte 1210-2023, por sentencia definitiva de dieciséis de septiembre de dos mil veintitrés, dicho tribunal condenó a HELICER ALEJANDRO MANQUECHEO ORELLANA, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio; al pago de una multa ascendente a cuarenta Unidades Tributarias Mensuales, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor de un delito consumado de tráfico ilícito de drogas, cometido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Concesionado de Antofagasta el día 16 de enero de 2022. En contra del referido fallo, el abogado señor Carlo Iván Silva Muñoz dedujo recurso de nulidad invocando el motivo previsto en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, sobre la base que los sentenciadores habrían incurrido en un error de derecho, al estimar que se estaba frente a un delito de tráfico y no a uno de tráfico de pequeñas cantidades de droga. El día doce de octubre del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados por la parte recurrente y por el Ministerio Público.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado señor Carlo Iván Silva Muñoz dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada en esta causa, sustentado en que los sentenciadores habrían incurrido en el vicio de nulidad contemplado en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, es decir, efectuaron una errónea aplicación del derecho en la sentencia que influyó en lo dispositivo del fallo. Arguyó que concurre una errónea aplicación del artículo 4 de la Ley N° 20.000, por cuanto se condenó a su cliente por un delito de tráfico ilícito de drogas del artículo 3 de la Ley N° 20.000, en circunstancias que debió condenarse por tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y regulado en el artículo 4 de la ley ya señalada. Dijo que los presupuestos fácticos establecidos en la sentencia configuran el delito de tráfico ilícito de sustancias o drogas estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley N° 20.000 y que dicha norma no determina qué debe entenderse por “pequeñas cantidades”, por lo que ha sido la jurisprudencia la llamada a fijar el alcance de esa expresión. Citó un
Fallo
fallo de la Excelentísima Corte Suprema y agregó que los sentenciadores ponderaron las particulares circunstancias del caso, esto es, que el acusado, un funcionario de Gendarmería, fue denunciado por un interno como la persona que le había entregado una cajetilla con droga, siendo altamente probable que hayan sido recientemente ingresadas a dicho centro penitenciario y que tenían por destino el consumo de los internos adultos privados de libertad en el mismo penal, el que a dicha fecha, albergaba una cantidad importante de personas privadas de libertad, estimándose que a esa data, la demanda en dicho lugar por el consumo de droga es alta. También que el acusado tenía un perfil delictivo diverso al traficante de drogas, conforme lo señalaron los testigos, además por no tener condenas pretéritas en su extracto de filiación por delitos regulados en la Ley N° 20.000. Agregó que cree que, al ser el sentenciado un funcionario de Gendarmería, debió recibir las drogas de un tercero y luego las ingresó al interior del penal, y dados los exhaustivos y múltiples controles que se realizan en la unidad, supone que las ingresó momentos antes de ser el interno requerido para su fiscalización. Recordó el peso y la naturaleza diversa de drogas, que comprendía la que el sentenciado le entregó al coacusado Ángelo González, cuya cajetilla contenía 82 gramos de marihuana; 27 gramos de cocaína base; 12 gramos de cocaína clorhidrato, 34 gramos de THC y, además, la droga incautada desde el interi
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Antofagasta, a veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en esta causa RUC 2200052184-5, RIT 563-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, y rol Corte 1210-2023, por sentencia definitiva de dieciséis de septiembre de dos mil veintitrés, dicho tribunal condenó a HELICER ALEJANDRO MANQUECHEO ORELLANA, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado me
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