SIN INFORMACION

GUZMÁN/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO

Rol

Fecha

26 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio N°1 comparece JORGE IGNACIO GUZMÁN TAPIA, abogado, interpone acción constitucional de amparo en favor de don LUIS ALONSO VALDEBENITO RIQUELME, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curacautín, y en contra de la Resolución N° 1223-2023 de fecha 18 de octubre de 2023, suscrita y firmada por la COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado. I.- ANTECEDENTES DE HECHO. Don LUIS ALONSO VALDEBENITO RIQUELME se encuentra cumpliendo dos penas de 819 días de presidio menor en su grado medio en el CDP de Curacautín, conforme a sentencia definitiva condenatoria en autos RUC 2100569981- 6, RIT 113-2022 seguidos ante el Juzgado de Garantía de Curacautín, por haber cometido en calidad de autor y en grado consumado dos robos con fuerza en las cosas en lugar no habitado, en la comuna de Curacautín el año 2021. No obstante aquello, ya ha dado cumplimiento a más de los 2/3 de su condena, lo que le habilita para postular al beneficio de la libertad condicional, todo cuanto consta en la Resolución recurrida de la Comisión de Libertad Condicional. Su conducta es calificada como “muy buena”, y permite calificarla como intachable conforme a los estándares establecidos en el D.L. 321 de 1925 y sus posteriores modificaciones, según consta en los registros de Gendarmería de Chile. No solo ha cumplido formalmente dicho requisito: el señor Valdebenito se ha desempeñado como mozo y panadero en el penal donde fue recluido durante un tiempo extenso, todo lo cual ha llevado al Consejo Técnico del CDP de Curacautín a otorgarle acreditaciones de cumplimiento y responsabilidad. A pesar de contar con excelentes antecedentes y cumplir con todos los requisitos para obtener la Libertad Condicional, esta le fue negada mediante la resolución recurrida N° 12232023 de fecha 18 de octubre de 2023. En el

Fundamentos

considerando 4° de la resolución recurrida se expone un cuadro demostrativo respecto del cumplimiento de los requisitos legales para acceder a la libertad condicional. Este recuadro indica que el condenado: a) Cumple el tiempo mínimo de condena dentro de los dos meses siguientes a la época de sesión de la Comisión. b) Ha observado una conducta intachable durante el cumplimiento de condena. c) No cumpliría con lo dispuesto en el artículo 2 numeral 3° del DL 321 de 1925, en relación a riesgo de reincidencia, conciencia del delito, conciencia del mal causado y rechazo explícito a los delitos cometidos. De tal forma, en el considerando 5° se establece: “5° Que, en mérito de lo señalado, y el hecho de NO HABER DEMOSTRADO AVANCES EN SU PROCESO DE REINSERCIÓN SOCIAL, al no presentar conciencia del delito ni del mal causado, ni rechazo explícito al delito cometido, además de presentar un ALTO riesgo de reincidencia, toda vez que el condenado presenta poca empatía respecto a las víctimas, centrándose en las consecuencias personales, en vez del daño causado; además minimiza su actuar delictivo, justificándolo por la falta de oportunidades que le entrega la sociedad; por último el condenado da cuenta con una habitualidad y tendencia a favor del delito; se rechazar su petición.”. Finalmente,

Fallo

se resuelve que: I.- SE DENIEGA, por votación unánime, el beneficio de libertad condicional solicitado por LUIS ALONSO VALDEBENITO RIQUELME, ya individualizado en el considerando 1°. La resolución que se pronuncia sobre la postulación a este beneficio no da cuenta expresa de la existencia y contenido del informe psicosocial. No señala la fecha en que fuera practicado, el profesional a cargo, los hitos más relevantes de este informe y las apreciaciones técnicas que se efectúan en torno a los puntos que deben ser considerados al momento de postular a la libertad condicional. El análisis efectuado en los considerandos no permite inferir de forma clara y precisa si las expresiones que se vierten provienen de esta fuente, de otro elemento o bien son una apreciación emanada directamente de la Comisión de Libertad Condicional. Desde ya, entonces, se vislumbra que esta resolución carece del fundamento necesario para ajustarse a derecho por la imposibilidad de transmitir de forma adecuada las fuentes a partir de las cuales se extraen las conclusiones respectivas. Ahora bien, si Gendarmería de Chile - al momento de informar - acompaña el respectivo informe psicosocial, SS. podrá tomar conocimiento que este insumo no se condice con lo expuesto en las conclusiones, por cuanto el señor Luis Valdebenito Riquelme ha hecho un proceso de reinserción serio y con mucho esfuerzo, logrando superar exitosamente las distintas fases de cambio con respecto al modelo teórico de Prochaska en relación

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. Al folio 7: téngase presente. VISTO: A folio N°1 comparece JORGE IGNACIO GUZMÁN TAPIA, abogado, interpone acción constitucional de amparo en favor de don LUIS ALONSO VALDEBENITO RIQUELME, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curacautín, y en contra de la Resolución N° 1223-2023 de fecha 18

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