EN FAVOR DE LINA PAOLA FIGUEROA VALENCIA/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 21 de octubre del 2023, comparece doña Claudia Beatriz Loman, abogada, en favor de doña Lina Paola Figueroa Valencia, de nacionalidad colombiana, Cédula de Identidad para extranjeros N° 27.488.822-9, con domicilio en Fundo Santa Inés S/N, Sector Santa Clarisa, Lago Rapel, Sexta Región, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber emitido la Resolución Exenta Nº 43142, de fecha 13 de septiembre del año 2023 mediante la cual se rechaza solicitud de Residencia Temporal por vínculo con Chileno y se dispone el abandono del país en un plazo de 5 días. Señala que la amparada ingresó al país el día 11 de marzo del año 2019, solicitando Visa sujeta a contrato, la cual le fue otorgada desde el día 01 de abril del año 2021 y, hasta el día 13 de marzo del año 2022, enviando con fecha 05 de abril del año 2022, solicitud de Residencia Temporal con vínculo con Chileno, ya que es madre de un bebe de nacionalidad Chilena, la que fue rechazada, argumentando la contraria que la amparada “ No cumple con los requisitos que le habilitan para residir en el país, ya que registra antecedentes negativos en su país de origen, específicamente, una condena por el delito de Hurto Calificado y Agravado, mediante sentencia de fecha 15 de marzo del año 2012 del Juzgado 1° Penal Municipal con Función del Conocimiento de Cali, Valle del Cauca, Colombia, demostrando una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por protegidos el Estado por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 inciso final con relación al artículo 33 N° 2 de la Ley 21.325, es procedente el rechazo de su solicitud de residencia”. Menciona que, en la resolución se indicaba que la autoridad migratoria le otorgaba un plazo de 10 días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por la autoridad, sin embargo expresa que dicha notificación fue enviada a la dirección anterior de su representada, la que por casualidad fue
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2° Que, el acto que motiva el presente recurso de amparo consiste en la Resolución Exenta N°43142, de fecha 13 de septiembre del año 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechaza solicitud de visa de residencia temporal por vínculo con chileno, y a consecuencia de ello se dispone el abandono del país en el plazo de 5 días contados desde la notificación de la resolución. 3° Que, en primer lugar, cabe precisar que la resolución impugnada no dispuso la expulsión de la recurrente, sino únicamente el rechazo de su solicitud de visa de residencia temporal por vínculo con chileno, efectuada de conformidad al artículo 68 y siguientes de la ley 21.325, y ordenó que haga abandono del país. 4° Que, conforme a lo anterior, se debe tener presente que el artículo 88 inciso final en relación con el articulo 33 N°2 de la Ley N°21.325 de migraciones, establece la prohibición de ingreso al país y por ende el acceder a la regularización migratoria por medio de la residencia temporaria contenida en dicha norma, que establece como requisito que el extranjero solicitante no tenga antecedentes penales pretéritos, razón por la cual, en el caso de aquellos que sí registran condenas, como es la situación de la recurrente, quien registra una sanción en su país de origen por el delito de hurto calificado y agravado, según sentencia de fecha 15 de marzo de 2012 del Juzgado 1° Penal Municipal con Función del Conocimiento de Cali, Valle del Cauca, que impuso una pena de 27 meses de prisión, todo lo cual permite concluir que no cumple con el requisito recién mencionado, y por ende, no puede acceder a este beneficio migratorio, lo que desde ya descarta la pretendida ilegalidad de la resolución impugnada. Cabe agregar que la circunstancia que hubiera transcurrido un tiempo prolongado desde la comisión del delito señalado, en nada impide que éste pueda ser considerado para los efectos de resolver la solicitud de visa pedida, máxime cuando la Resolución Exenta 1769 que aprueba el proceso de regularización no establece excepción alguna al respecto, de hecho la misma establece como requisito el no tener antecedentes penales, ni en el país de origen ni en el territorio nacional. 5° Que, por otra parte, en cuanto a la orden de abandono del país contenida en la resolución impugnada, ésta tampoco resulta ilegal ni arbitraria ya que el Servicio de Migraciones se encuentra obligado a disponerla, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 91 inciso cuarto de la Ley 21.325, que señala: “Toda resolución que rechace o revoque un permiso deberá fijar al extranjero un plazo para que
Fallo
por tanto, el evidente rechazo se desprende explícitamente del artículo 8° transitorio de la Ley 21.235 y la Resolución Exenta N° 1769 de 2021. Añade que la medida de rechazar la solicitud de regularización y ordenar el abandono del país por parte de la recurrente es una consecuencia directa del incumplimiento de los requisitos legales establecidos en la ley de migración. Esta acción se considera proporcionada, teniendo en cuenta la seriedad de los delitos cometido por el recurrente. Además, existiendo una condena, que da cuenta de antecedentes penales es procedente la orden de abandono, no siendo la familia razón para enervar medidas adoptadas en conformidad a la ley. Inclusive la Ley 21.325 establece sólo la condena por crimen o simple delito como una causal de prohibición de ingreso al país y, el anterior DL 1094, confirma esta prohibición en el artículo 15 N°3, refiriéndose sólo a la condena. Finalmente, manifiesta que ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, por lo que entiende que no existe acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a los derechos consagrados en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita el rechazo de la presente acción en todas sus partes respecto de la extranjera recurrente por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de su autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 21 de octubre del 2023, comparece doña Claudia Beatriz Loman, abogada, en favor de doña Lina Paola Figueroa Valencia, de nacionalidad colombiana, Cédula de Identidad para extranjeros N° 27.488.822-9, con domicilio en Fundo Santa Inés S/N, Sector Santa Clarisa, Lago Rapel, Sexta Región, quien interpone recurs
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica