CARO FLORENTINO GERSON ALEXANDER/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE -SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES- POLICIA INTERNACIONAL
Rol
Fecha
26 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de eventuales afectaciones o amenazas a la libertad personal y seguridad individual, en términos de verificar que, de mediar, se ajusten a la Constitución y a las leyes. 2°) Que, atendida la necesidad de determinar si los hechos expuestos en el recurso se ajustan a la hipótesis normativa antes citada, para efectos de controlar la admisibilidad del arbitrio, resulta imprescindible que el recurrente exponga en forma clara y suficiente los antecedentes mínimos necesarios y, en los casos que corresponda, acompañe la documentación básica que de sustento a los mismos, para determinar si estos son susceptibles de tramitarse mediante esta acción. 3°) Que, en el presente caso, no se cumple tal requisito mínimo, atendido que, no se acompaña el decreto de expulsión del amparado, lo que impide un análisis adecuado de la admisibilidad del recurso, e impide darle curso en tales circunstancias, sin perjuicio de la facultad de la parte de volver a accionar, subsanando tales deficiencias. Por estas consideraciones, y lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-2423-2023.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-2423-2023.
Texto Completo (Preview)
cmos C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. Proveyendo al folio N° 1: a lo principal, al primer y al segundo otrosí, estese a lo que se resolverá. Al tercer otrosí, téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción cons
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