CASTELLANOS/TECNOINGENIERIA LTDA
Rol
Fecha
26 de octubre de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT Nº O-1876-2022, RUC Nº 22-4-0392749-3, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “CASTELLANOS / TECNOINGENIERIA LTDA.”, en procedimiento de aplicación general sobre declaración relación laboral, despido indirecto y cobro de prestaciones. Por sentencia de once de noviembre de dos mil veintidós, la magistrada doña Juana Amelia Álvarez Arenas, rechazó en todas sus partes la demanda incoada por don Javier Emilio Castellanos Mora en contra de Tecnoingeniería Limitada, SERVIU Metropolitano Ministerio de Obras Públicas; Consecuentemente, condenó en costas a la demandante fijándose las personales en la suma de $1.000.000; Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera subsidiaria; (i) causal de nulidad del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo; (ii) vicio de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 8, 162 inciso 9° del Código del Trabajo y 144 del Código de Procedimiento Civil; Solicita que se acoja el recurso de nulidad fundado en las causales señaladas, interpuestas en forma subsidiaria una de otra, y proceda a invalidar la sentencia recurrida y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, la que, con el mérito de los antecedentes que obran en autos, acoja la demanda de autos. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.
Fundamentos
Considerando: (i) Causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Primero: La parte demandante funda su recurso de nulidad, por haber sido dictada la sentencia con omisión del requisito contemplado en el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, explicando -previa exposición de los antecedentes del proceso- que el
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera subsidiaria; (i) causal de nulidad del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo; (ii) vicio de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 8, 162 inciso 9° del Código del Trabajo y 144 del Código de Procedimiento Civil; Solicita que se acoja el recurso de nulidad fundado en las causales señaladas, interpuestas en forma subsidiaria una de otra, y proceda a invalidar la sentencia recurrida y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, la que, con el mérito de los antecedentes que obran en autos, acoja la demanda de autos. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Considerando: (i) Causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Primero: La parte demandante funda su recurso de nulidad, por haber sido dictada la sentencia con omisión del requisito contemplado en el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, explicando -previa exposición de los antecedentes del proceso- que el fallo no fundamenta su decisión de acuerdo con los parámetros establecidos dicho artículo, en el sentido que no explica de qué forma llega a la conclusión que el trabajador habría renunciado no por el sol
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C.A de Santiago. Santiago, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT Nº O-1876-2022, RUC Nº 22-4-0392749-3, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “CASTELLANOS / TECNOINGENIERIA LTDA.”, en procedimiento de aplicación general sobre declaración relación laboral, despido indirecto y cobro de prestaciones. Por sentencia de o
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