GENERAL MOTORS/MAHN
Rol
Fecha
26 de octubre de 2023
Materia
INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del
Fundamentos
considerando 25, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además presente: Primero: Que, del mérito de los antecedentes, es posible considerar que como consecuencia de los desperfectos que se verifican en el vehículo, esto es, que carece de aire acondicionado, se verifica de modo innegable una depreciación comercial del mismo, generando una disminución comercial de su precio, conforme lo propone la lógica y fluye de las máximas de experiencia, coincidiendo en el monto regulado por el Tribunal a quo. Segundo: Que, de la prueba testimonial rendida en autos, apreciada de acuerdo a las reglas de la sana crítica, resulta incuestionable que los hechos que dieron origen a esta causa le han ocasionado a la actora una aflicción que debe ser reparada atento lo previsto en el artículo 3° de la Ley N°19.496, pero en un monto inferior a aquél en que fue regulado. Así, se pondera prudencialmente el monto de dicho daño en la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000.-).
Fallo
Por estas consideraciones y, de conformidad, además, con lo establecido en los artículo 32 de la Ley N°18.187, se confirma la sentencia apelada de diez de septiembre de dos mil veintiuno dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Lo Barnechea, con declaración de que las demandadas Automotora Comercial Costabal y Echeñique y General Motors Chile Industria Automotriz Limitada, deberán pagar solidariamente a título de daño moral la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000) y que se reduce la multa impuesta a 10 UTM. Acordada en la parte que reduce la multa a las denunciadas contra el voto del ministro señor Quezada, quien fue de confirmar la sentencia en dicho aspecto. Regístrese y devuélvase. N°2495-2021 Policía local
Texto Completo (Preview)
Alegaron, previo anuncio y relación pública, el abogado don Javier Henríquez Gaete y la abogada doña Sofía Schwerter Betancour, revocando; y doña Stephanie Becerra Rojas, confirmando. Santiago, 26 de octubre de 2023. Nicole Bustos Maulén, relatora. Santiago, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. A los escritos folios N°s. 28, 29 y 30: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia e
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