SANTANA OYARZXO LUIS/SCHWAIM DAVIS FRANCISCO- (LTE) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
26 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Comparece Juan Alexis Castillo Peña, abogado, en representación del ejecutado en los autos caratulados “BANCO BILBAO VIZCAYA con SANTANA”, Rol C-18.688-2017, del 30° Juzgado de Letras de Santiago; quien interpone recurso de queja en contra del juez del señalado Juzgado Civil, don Francisco Javier Schwaim Davis, en atención a las graves faltas o abusos cometidos al pronunciar la resolución de fecha 19 de Junio de 2023, además de otras ilegalidades e infracciones. Refiere que el crédito adeudado por su representado en los singularizados autos ascendía a la suma de $63.051.600 y que la propiedad embargada fue adjudicada en remate en la suma de $241.700.000, sin que el remanente de dicha suma haya sido consignada. Así, acusa infringido el artículo 19 N°24 de la Carta fundamental, el principio de proporcionalidad, la igualdad ante la ley y el debido proceso. También alega respecto de la forma en que se ha llevado el proceso a partir del mencionado remate, no resolviendo dentro de plazo las presentaciones y conteniendo la resolución de 12 de junio de 2023 hechos falsos y que no constan en la causa. Por último indica que la resolución de 19 de junio de 2023, por la cual se resuelven los escritos presentados el 10 y 15 de mayo último, no contiene
Fundamentos
fundamentos legales y le niega la posibilidad de apelar, en circunstancias que se trata de una sentencia interlocutoria. Solicita se adopten las medidas conducentes a remediar las referidas faltas y abusos, dejando sin efecto la resolución agraviante de 19 de junio de 2023 y se anule lo obrado en la causa a contar de la celebración del remate, junto con aplicar las medidas disciplinarias que se estimen pertinentes. SEGUNDO: En su informe el juez recurrido expuso que el 19 de abril último el ejecutado solicitó el giro de un cheque por la suma de $178.649.349, la que estima correspondería al saldo en su favor resultante de la subasta. Esta solicitud fue rechazada por resolución de 12 de mayo de 2023, en virtud de la certificación de 9 de mayo del año en curso, que da cuenta de la inexistencia de saldos a favor del ejecutado. Añade que en contra de dicha resolución el ejecutado repuso y apeló en subsidio y -mediante resolución de 19 de junio de 2023- se rechazó la reposición y se declaró inadmisible la apelación subsidiara. Explica que dicha apelación resultaba improcedente desde que la resolución impugnada correspondía a un decreto que no altera la substanciación del proceso ni se pronuncia sobre trámites que no están expresamente señalados en la ley. Agrega que tampoco se verifica el supuesto fáctico del recurso de queja tanto por la naturaleza jurídica de la decisión impugnada, la procedencia de recursos, y principalmente por no existir ilegalidad, falta o abuso. En cuanto al estado de la causa, da cuenta que el 06 de junio de 2023, se produjo el lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, del demandado y sus familiares del inmueble. TERCERO: De la revisión de los antecedentes se puede verificar los siguientes antecedentes de relevancia: a) La causa en que incide el presente arbitrio corresponde a un juicio ejecutivo por el cobro de 2.504,16 Unidades de Fomento. b) El 29 de abril de 2020 la parte ejecutante solicitó se le autorizara para participar en la subasta y adjudicarse el inmueble embargado tanto con cargo al crédito materia de ese juicio como con cargo a otro crédito de mayor entidad (UF 4.716,43) en contra del mismo ejecutado, declarado por sentencia firme en el proceso rol C-18.690-2017 del 5°Juzgado Civil de Santiago, proceso en que el mismo señor Santana compareció realizando actuaciones procesales. Esta solicitud de la ejecutante fue autorizada por el tribunal de la instancia el 05 de agosto de 2020. c) El 24 de mayo de 2022, se llevó a efecto el remate del inmueble embargado, habiéndose adjudicado éste al banco ejecutante con -cargo a sus créditos- por la suma final de $241.700.000. d) El 24 de junio de 2022 se efectuó una liquidación del crédito adeudado, de la cual se desprende que con el producto de la subasta se pagó totalmente el crédito que dio origen a la presente causa; sin embargo, el saldo de remate -ascendente a $136.965.365- fue imputado al crédito hecho valer decretado por sentencia judicial (UF.4716, 43), amo
Fallo
se resuelven los escritos presentados el 10 y 15 de mayo último, no contiene fundamentos legales y le niega la posibilidad de apelar, en circunstancias que se trata de una sentencia interlocutoria. Solicita se adopten las medidas conducentes a remediar las referidas faltas y abusos, dejando sin efecto la resolución agraviante de 19 de junio de 2023 y se anule lo obrado en la causa a contar de la celebración del remate, junto con aplicar las medidas disciplinarias que se estimen pertinentes. SEGUNDO: En su informe el juez recurrido expuso que el 19 de abril último el ejecutado solicitó el giro de un cheque por la suma de $178.649.349, la que estima correspondería al saldo en su favor resultante de la subasta. Esta solicitud fue rechazada por resolución de 12 de mayo de 2023, en virtud de la certificación de 9 de mayo del año en curso, que da cuenta de la inexistencia de saldos a favor del ejecutado. Añade que en contra de dicha resolución el ejecutado repuso y apeló en subsidio y -mediante resolución de 19 de junio de 2023- se rechazó la reposición y se declaró inadmisible la apelación subsidiara. Explica que dicha apelación resultaba improcedente desde que la resolución impugnada correspondía a un decreto que no altera la substanciación del proceso ni se pronuncia sobre trámites que no están expresamente señalados en la ley. Agrega que tampoco se verifica el supuesto fáctico del recurso de queja tanto por la naturaleza jurídica de la decisión impugnada, la procedencia de r
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Santiago, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Comparece Juan Alexis Castillo Peña, abogado, en representación del ejecutado en los autos caratulados “BANCO BILBAO VIZCAYA con SANTANA”, Rol C-18.688-2017, del 30° Juzgado de Letras de Santiago; quien interpone recurso de queja en contra del juez del señalado Juzgado Civil, don Francisco Javier Schwaim D
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