JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

MP C/ SERGIO ANDRES SEPULVEDA BEROIZA

Rol

Fecha

26 de octubre de 2023

Materia

TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de sus integrantes, compartiendo los argumentos vertidos por la Jueza A quo en la resolución en alzada, estima que no se han controvertido los presupuestos materiales contemplados en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia del delito por el cual se ha formalizado la investigación y la participación punible que se le atribuyó al imputado por parte del ente persecutor. respecto del imputado ar contemplada en la letra a por el o innovar o dos mil veintitr En cuanto a la necesidad de cautela, requisito contemplado en la letra c) de la norma y cuerpo legal citado precedentemente, también por unanimidad de los integrantes de esta Sala y para efectos de determinar la procedencia de la medida cautelar de prisión preventiva, se tendrá especialmente en consideración los hechos investigados y las especies incautadas al imputado, estimándose que la medida cautelar decretada aparece como idónea, proporcional y adecuada a los fines del procedimiento, satisfaciéndose suficientemente la necesidad de cautela, teniendo en cuenta el estado actual de la investigación, razón por la cual, SE CONFIRMA la resolución de fecha veinticinco de octubre de dos mil veintitrés dictada por la Jueza Ruth Isabel Martínez Velásquez del Juzgado de Garantía de Temuco, que impuso la medida cautelar contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total respecto del imputado Sergio Andrés Sepúlveda Beroíza. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-1535-2023.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. Al folio N° 4 y N° 5: Téngase presente. Al folio N° 6: A lo principal, al primer y segundo otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de sus integrantes, compartiendo los argumentos vertidos por la Jueza A quo en la resolució

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica