SAMBUCETI/WITTWER
Rol
Fecha
26 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DEFIERASE ICA VALDIVIA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°.- Que, por resolución de fecha dieciséis de octubre del año en curso, esta Corte, al no contar con miembros hábiles en número suficiente para el conocimiento de esta causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 216 del Código Orgánico de Tribunales, decidió deferir el mismo a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia, en calidad de subrogante legal, comunicando dicha resolución con la misma fecha. 2°.- Que, por su parte, el diecinueve de octubre del presente año, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia, en los antecedentes Rol N° Protección-1958-2023 resolvió: “Existiendo tribunal habilitado para conocer de estos antecedentes, devuélvanse a la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. Comuníquese por la vía más expedita”, y comunicó dicha decisión con fecha 20 de octubre. 3°.- Que, el mismo día 20 de octubre, no contando esta Corte con miembros hábiles en número suficiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 216 del Código Orgánico de Tribunales, nuevamente se resolvió deferir el conocimiento de esta causa a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia en calidad de subrogante legal, comunicando esta decisión el mismo día. 4°.- Que, a su vez, por resolución de fecha 25 de octubre del año en curso, dictada ahora en los autos Rol N° Protección-2004-2023, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia devuelve nuevamente los antecedentes a esta Corte, para los fines pertinentes, fundada ahora en que las inhabilidades invocadas no se encontrarían resueltas conforme a las normas del Título XII del Libro II, artículos 113 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de no ajustarse a las causales de inhabilidad señaladas en los artículos 195 y 196 del Código Orgánico de Tribunales. 5°.- Que, sobre lo anterior, es útil referir en primer término que, en las certificaciones existentes en la causa, correspondientes a las declaraciones de inhabilidad de todos los miembros de esta Corte -a exce
Fundamentos
fundamentos de su homónimo de Puerto Montt, a menos que existieran jueces habilitados en número suficiente cuyo no es el caso, toda vez que aquella no es su superior jerárquico (…)” (en sentido similar rol 31.918-2016). 7°.- Que, adicionalmente, se advierte de los antecedentes remitidos por este tribunal de alzada con fecha 16 de octubre pasado, y respecto de los cuales la Iltma. Corte de Apelaciones de Valdivia se pronunció el día 19 del mismo mes, en los antecedentes Rol N° Protección-1958-2023, que no se hizo cuestión alguna acerca de las inhabilidades de los miembros de esta Corte, que ya constaban a esa época -a excepción de la correspondiente a la Ministra Sra. Avendaño-, y que sólo ahora se vienen en cuestionar. Asimismo, no se puede dejar de hacer presente que la misma circunstancia de no haberse emitido pronunciamiento -y devuelto los antecedentes- con la premura que la naturaleza de la acción exigen, podría eventualmente interpretarse como una falta al principio constitucional de inexcusabilidad, previsto en el inciso segundo del artículo 74 de nuestra carta fundamental, sobre todo si se tiene en consideración que la de la especie se trata de una acción constitucional de protección, y en cuyo marco -además- se está solicitando una orden de no innovar. Por lo antes expuesto, y con el mérito de las certificaciones de inhabilidad que obran en la carpeta electrónica de esta causa, de lo cual se desprende que para conocer de estos autos únicamente se encuentra habilitada la Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo y el Abogado integrante don Claudio Fernández Melo, no contando esta Corte con miembros hábiles en número suficiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 216 del Código Orgánico de Tribunales, defiérase el conocimiento de esta causa a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia en calidad de subrogante legal. Háganse las comunicaciones pertinentes en forma expedita. Rol N° 1274-2023 Protección.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. Por recibidos los antecedentes de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valdivia. Visto y teniendo presente: 1°.- Que, por resolución de fecha dieciséis de octubre del año en curso, esta Corte, al no contar con miembros hábiles en número suficiente para el conocimiento de esta causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 216 del Cód
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