C/ JUAN ARTURO MALDONADO RIOS
Rol
Fecha
26 de octubre de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
Visto: En estos autos RIT N° O-40-202, por sentencia de dos de mayo pasado, las magistradas del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, Katrina Chahin Anania, María Paz López Benavides y Ruby Vanessa Sáez Landaur, condenaron a JUAN ARTURO MALDONADO RIOS, como autor del delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, descrito y sancionado en el artículo 440 N°1 en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, en grado frustrado, ocurrido el día 17 de junio de 2022, en la comuna de Las Condes, a sufrir la pena efectiva corporal de siete años y ciento ochenta y cuatro días de presidio mayor en su grado mínimo, y a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, sin costas. En contra del referido fallo el defensor penal privado dedujo recurso de nulidad, invocando la causal contenida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal en relación con los artículos 449 N° 2 y 12 N° 16 del Código Penal, solicitando se anule la sentencia impugnada y el juicio que le precedió y se establezca el estado en que ha de quedar el proceso. El recurso fue declarado admisible y se procedió a su vista en la audiencia del día diecisiete del actual, oportunidad en la que alegaron el abogado que representa a la defensa y el Ministerio Público, fijándose como fecha para lectura de la sentencia la del día de hoy. Oído los intervinientes y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la causal se asila en la nulidad absoluta prevista en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por cuanto, en su opinión, en el pronunciamiento de la sentencia se ha efectuado una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Señala la defensa del condenado que las sentenciadoras han incurrido en una errada interpretación y aplicación del artículo 449 N° 2 y 12 N° 16, del Código Penal, que condujo a las jueces de mayoría del tribunal oral a aplicar una pena superior a la legalmente aplicable. Alude a -que el artículo 449 del Código Penal-, corresponde aplicarlo a los autores de delitos consumados y no frustrados como es el caso, por lo que la pena que debió imponer el tribunal es la de presidio menor en su grado máximo, proponiendo, en concreto la defensa, la pena de 3 años o en subsidio cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo o la pena que esta Corte determine. En cuanto a la vulneración al artículo 12 N° 16, expresa que la documentación aportada por el Ministerio Público resulta insuficiente para establecer la agravante, toda vez que únicamente se acompañó un extracto de filiación y antecedentes y unas hojas en cantidad de cinco de un total de cincuenta, que eran copias simples y cuya primera hoja no contaba con fecha, a las que el tribunal dio reconocimiento en el considerando décimo quinto del fallo. Segundo: Que es necesario señalar que de conformidad al artículo 373, letra b), del Código Procesal Penal, procede la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia en la medida que en el pronunciamiento de ésta se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho y que ésta hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. El señalado motivo de nulidad,
Fallo
fallo el defensor penal privado dedujo recurso de nulidad, invocando la causal contenida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal en relación con los artículos 449 N° 2 y 12 N° 16 del Código Penal, solicitando se anule la sentencia impugnada y el juicio que le precedió y se establezca el estado en que ha de quedar el proceso. El recurso fue declarado admisible y se procedió a su vista en la audiencia del día diecisiete del actual, oportunidad en la que alegaron el abogado que representa a la defensa y el Ministerio Público, fijándose como fecha para lectura de la sentencia la del día de hoy. Oído los intervinientes y considerando: Primero: Que, la causal se asila en la nulidad absoluta prevista en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por cuanto, en su opinión, en el pronunciamiento de la sentencia se ha efectuado una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Señala la defensa del condenado que las sentenciadoras han incurrido en una errada interpretación y aplicación del artículo 449 N° 2 y 12 N° 16, del Código Penal, que condujo a las jueces de mayoría del tribunal oral a aplicar una pena superior a la legalmente aplicable. Alude a -que el artículo 449 del Código Penal-, corresponde aplicarlo a los autores de delitos consumados y no frustrados como es el caso, por lo que la pena que debió imponer el tribunal es la de presidio menor en su grado máximo, proponiendo, en concreto la defensa, la
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Santiago, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés.- Visto: En estos autos RIT N° O-40-202, por sentencia de dos de mayo pasado, las magistradas del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, Katrina Chahin Anania, María Paz López Benavides y Ruby Vanessa Sáez Landaur, condenaron a JUAN ARTURO MALDONADO RIOS, como autor del delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitaci
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